Los jueces de paz adscritos actualmente a la mayoría de los municipios del estado participaron en un curso de actualización en relación a sus funciones, el marco legal y el funcionamiento del Poder Judicial, como parte de la capacitación constante que el Poder Judicial realiza hacia estos servidores judiciales, cuyas decisiones deben estar enmarcadas en el actuar institucional y el marco legal vigente.
Los jueces de paz tienen la misión de acercar la impartición de justicia a las comunidades rurales donde no existen juzgados de primera instancia para solucionar conflictos por medio de la vía conciliatoria y pueden conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo en Mérida.
En el taller de hoy, los jueces fueron capacitados en los temas generales del Poder Judicial, en materia de Derechos Humanos, Derecho Familiar y Sistema Penal Acusatorio. Este curso se realizó en el auditorio del recinto judicial “Víctor Manuel Cervera Pacheco” y tuvo una duración de ocho horas.
La capacitación finalizó con los temas: Mediación y Conciliación, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Derecho Civil, Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y Derecho Mercantil.
Esta actualización es parte de una capacitación constante que el Poder Judicial mantiene hacia sus servidores públicos, incluyendo en este caso a los jueces de paz, quienes si bien reciben su sueldo por parte del gobierno municipal, están adscritos al Poder Judicial del Estado en cuanto a su trabajo jurisdiccional.
Dentro del marco legal vigente, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial tiene como una de sus atribuciones designar, adscribir, ratificar y remover a los jueces de primera instancia, jueces de ejecución de sentencia y jueces de paz, en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado.
En el caso de los jueces de paz, los Presidentes de cada municipio donde actualmente no hay jueces de primera instancia, deben proponer al Consejo de la Judicatura ternas con las personas a ocupar dichos cargos.
Unos de los requisitos para ser juez de paz los establece el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán (PJEY), establece que para ser juez de paz es necesario haber cumplido veinticinco años de edad, como mínimo; poseer el día del nombramiento, título de abogado o licenciado en derecho, legalmente expedido, cuando se trate de municipios con más de diez mil habitantes. Tratándose de municipios de hasta diez mil habitantes, el requisito será haber concluido la educación media superior.
De igual manera, poseer conocimientos necesarios para desempeñar el cargo en los términos de Reglamento de Carrera Judicial y no haber sido condenado por delito doloso. También señala que deben cumplir con el curso de capacitación que establezca el PJEY y posteriormente, aprobar el examen correspondiente, así como carecer de antecedentes penales.