El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó adecuar el plazo para la instalación y el inicio de funciones de los 15 Consejos Distritales Electorales y 106 Consejos Municipales Electorales, para llevarse a cabo en el periodo comprendido entre los días 1 al 13 de diciembre próximo.
Durante la sesión extraordinaria celebrada esta tarde se recordó que a raíz de las reformas en materia electoral realizadas por el Congreso Estatal el 30 y el 31 de mayo del año en curso a la Constitución Política del Estado de Yucatán y a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, respectivamente, el Instituto tuvo cambios significativos relacionados con el Proceso Electoral Ordinario.
Esos cambios a la ley impactaron en el presupuesto del órgano electoral por lo cual, para acatar lo conducente a las modificaciones realizadas, se solicitó una ampliación presupuestal que no fue respondida en la medida de las necesidades planteadas por este Instituto.
Ante esta situación, el Consejo General aprobó ajustar hoy el calendario electoral para ampliar el plazo máximo y garantizar la instalación de los Consejos que se encargarán de organizar y vigilar el proceso electoral 2017-2018 y 2020-2021.
En total serán 365 personas que fungirán como Consejeras y Consejeros y 121 como Secretarios Ejecutivos en estos órganos que laborarán en coordinación con el Consejo General del IEPAC y que estarán listos previo al inicio de las precampañas el próximo 14 de diciembre.
Durante la sesión el Consejo aprobó también el “Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán” que tiene por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento de la estructura orgánica del Instituto, para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en cumplimiento de sus fines.
Asimismo, la Secretaría Ejecutiva presentó el Informe respectivo al Procedimiento de Asunción Parcial iniciado por el Instituto Nacional Electoral respecto a la solicitud de que ese Instituto ejerza la asunción parcial respecto de la realización de conteos rápidos para la elección del titular del Poder Ejecutivo Estatal durante el Proceso Electoral Local Ordinario.