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Aprueba INE criterios y acciones afirmativas en materia de paridad y representación de los pueblos indígenas

La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros

  • Partidos y/o coaliciones deben contemplar fórmulas integradas por candidaturas indígenas
  • El registro de candidaturas tiene que oficializarse entre el 11 y 18 de marzo de 2018
  • Plataforma Electoral debe presentarse en los primeros 15 días de enero de 2018

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó –por unanimidad en lo general- los criterios y acciones afirmativas que los partidos políticos nacionales o coaliciones deberán cumplir en el registro de candidaturas federales a diputaciones y senadurías, a fin de salvaguardar el principio de paridad entre géneros y garantizar fórmulas integradas por candidatas y candidatos indígenas.

Al respecto, el consejero presidente Lorenzo Córdova, dijo que “estos criterios reflejan los aprendizajes obtenidos en más de ocho procesos electorales federales y, de manera especial, ratifican el compromiso del INE con la causa de la paridad, de la inclusión y de la igualdad política”.

Precisó que en materia de paridad horizontal las acciones emprendidas por la autoridad electoral “no son un producto de una decisión del legislador, sino de una interpretación que del tema de paridad se ha hecho en sede jurisdiccional y en sede administrativa”, y respecto a la representación indígena “es evidente que el reconocimiento pluricultural de nuestra nación no ha trascendido hacia los órganos de representación del Estado mexicano. Los órganos de representación política que hoy tenemos no reflejan necesariamente ese carácter pluricultural”.

Las principales innovaciones de este proyecto de acuerdo –destacó Lorenzo Córdova- “están orientadas a contribuir y a subsanar dicha asignatura pendiente del Sistema Electoral Mexicano con las comunidades indígenas, así como para contribuir a consolidar el mandato constitucional de paridad en las candidaturas. Desde mi perspectiva, estos criterios marcan un antes y un después en el carácter pluricultural de la representación política de nuestra nación y un paso más en la lógica de la construcción de una nación 50-50”.

Este proyecto, puntualizó, “constituye un paso hacia el establecimiento de cuotas en materia de representación política de las y los indígenas de nuestro país y también de la participación política de las mujeres”.

El consejero Benito Nacif, presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, advirtió sobre el alcance de este acuerdo:

“La democracia no se entiende sin el valor de la igualdad. Las mujeres y grupos indígenas en el país son los sectores más sub-representados. Este acuerdo establece medidas compensatorias, acciones afirmativas, que plantean revertir la desigualdad hacia las mujeres y la integración de los indígenas a los cargos de representación política”.

Consideró que estos criterios representan “un paso más, en la construcción de una democracia más igualitaria” y dijo que el INE, como autoridad electoral, está obligada a promover los derechos humanos y aquellos de carácter político-electorales en favor de la igualdad sustancial entre los diferentes grupos de la sociedad.

La consejera Pamela San Martín hizo un recuento histórico de la representación legislativa de las mujeres y los indígenas de México: “En 2006 tuvimos 12 hombres indígenas y sólo dos mujeres indígenas. En 2009 siete hombres indígenas y sólo tres mujeres indígenas. En 2012 cinco hombres indígenas y sólo dos mujeres indígenas. Y en 2015 seis hombres indígenas y cero mujeres indígenas”.

“Me parece conveniente y relevante el garantizar que dentro de la postulación de candidatas y candidatos, siguiendo esta acción afirmativa, garantizar que también se postule en una misma condición de paridad a hombres indígenas y a mujeres indígenas”, indicó. Propuesta que no fue acompañada por la mayoría de las y los consejeros electorales.

Mientras, la consejera Dania Ravel mencionó que “el principio constitucional de paridad no garantiza, por sí mismo, los resultados. Por ello se requieren tomar medidas adicionales para que podamos ver su efectividad”.

Destacó que, por ello y para el caso de senadurías por el principio de Representación Proporcional, el INE plantea que la lista deberá ser encabezada por una fórmula integrada por mujeres “¿Pero, por qué propusimos esto? En el Senado la desproporción entre hombres y mujeres que lo han integrado es histórica: La Legislatura 2012-2018 está conformada por un total de 86 hombres y 42 mujeres; en la 2006-2012 hubo 106 hombres y 22 mujeres, y en la Legislatura anterior, es decir, 2000-2006, hubo 108 hombres y 20 mujeres”.

En el caso de la sub-representación de la población indígena, “es verdaderamente alarmante: En la legislatura 2009-2012, hubo ocho indígenas; en la 2012-2015, hubo siete indígenas, y en la actual legislatura, sólo seis indígenas y todos hombres”.

Paridad de género en registro de candidaturas

La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadurías y diputaciones –se establece en los criterios aprobados- tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el INE, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.

Para el caso de senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal: La primera fórmula que integra la lista de candidatas y candidatos que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda, y de la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres.

Para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos nacionales o coalición deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se auto-adscriban como indígenas en, al menos, 12 de los 28 distritos electorales con población indígena, de los cuales 50% corresponderán a mujeres y 50% a hombres.

Las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos o coaliciones, tanto para propietario como para suplente, tienen que oficializarse entre los días 11 y 18 de marzo de 2018; la Plataforma Electoral de partidos o coaliciones, deberá presentarse en los primeros 15 días de enero de 2018, y Consejos Locales y Distritales del INE sesionar para validar estos registros, por el principio de mayoría relativa, el día 29 de marzo de 2018.

Caso Coahuila

En otro punto, en cumplimiento a dos sentencias -en materia de fiscalización- emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de la Segunda Circunscripción, se aprobaron, por unanimidad, modificaciones a los dictámenes de los Informes de Campaña de Ingresos y Gastos de candidatos a la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila, por los cuales se reducen las sanciones inicialmente impuestas (por separado) a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) en esa entidad.

Más adelante, las y los consejeros del INE también respaldaron dos resolutivos relacionados con procedimientos administrativos sancionadores electorales, en materia de fiscalización. En el primero de ellos, instaurado en contra del PRI y su otrora precandidato al cargo de gobernador en Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, referente al informe de precampaña, se concluye –por mayoría de votos- que el denunciado no rebasó el tope de gasto aprobado por la autoridad para ese periodo.

En el segundo resolutivo, instaurado en contra de los partidos integrantes de la otrora Coalición “Por un Coahuila Seguro”, que impulsó la candidatura de Riquelme Solís, la autoridad electoral impuso –por mayoría de votos- una sanción por 1 millón 366 mil 582.36 pesos, al acreditarse que dicha coalición excedió el tope de gastos fijado para la campaña de gobernador y dos ayuntamientos.

El monto de la sanción mencionada, se precisó, ya no contempla 501 mil 796.64 pesos correspondiente al aparente beneficio determinado por actividades desarrolladas por los Representantes Generales y de Casilla en el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, la cual se divide entre los partidos integrantes de la coalición de la siguiente forma:

PRI $726,748.50
PVEM $173,829.28
Nueva Alianza $162,213.33
Partido Social Independiente $158,660.21
Partido Joven $48,377.02
Partido de la Revolución Coahuilense $48,377.02
Partido Campesino Popular $48,377.02
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