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Aprueban Lineamientos en materia de paridad e inclusión de población maya para el Proceso Electoral 2020-2021

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

Con el objetivo de contribuir a que las mujeres tengan posibilidades de acceder al cargo en igualdad de oportunidades, y cumplir la labor institucional de corresponder al sentir de la ciudadanía en esta materia, fue aprobado el documento sustentado en el marco constitucional, legal y jurisdiccional vigente.

Durante la Sesión Extraordinaria celebrada a distancia se recordó que, por Ley, desde 2014 se estableció la obligación para los partidos políticos a destinar el 25 por ciento del financiamiento público a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Lo anterior significa que, desde hace más de seis años, los partidos políticos debieron trabajar para formar cuadros de mujeres líderes que tuvieran las capacidades y habilidades necesarias no sólo para ocupar cargos de dirección en los partidos, sino también para ser postuladas en candidaturas.

Actualmente, se ha avanzado en la aplicación de acciones afirmativas por parte de este Instituto para derribar las barreras que, por razones de género, impiden a las mujeres contender y acceder al cargo público, mismas que fueron impugnadas ante los Tribunales Electorales, los cuales confirmaron la aplicación de dichas medidas compensatorias.

En el actual Proceso Electoral los partidos deberán establecer los criterios para garantizar procesos internos de selección de candidaturas incluyentes, con perspectiva interseccional, que tiendan a derribar los obstáculos de facto que generen discriminación en perjuicio de las personas en situación de vulnerabilidad.

Para la elaboración de los lineamientos aprobados se consideraron los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de criterios provenientes de sentencias emitidas por este último órgano judicial.

Entre las acciones afirmativas que se pretenden aplicar se encuentra la obligación de postular a mujeres en municipios con mayor número de habitantes, en virtud de que se ha detectado que en dichos municipios frecuentemente son aquellos en donde se reduce el número de candidaturas de mujeres por partido.

El principio de paridad de género es de rango constitucional, y fundamental para la materia electoral, siendo su objetivo la inclusión de las mujeres en los asuntos públicos, por lo que se busca garantizar que tanto en la postulación como en el acceso efectivo a los cargos de elección popular no exista un predominio exclusivo de uno de los géneros.

Al maximizar los derechos político electorales de las mujeres en la vertiente del voto pasivo, se proponen acciones afirmativas hacia la paridad sustantiva para que las mujeres dejen de estar invisibilizadas o relegadas sin que se cause un perjuicio a largo plazo.

El derecho humano a la igualdad debe ser progresivo y darse en un ambiente de libertad y ausencia de cualquier acción que atente contra estos derechos, por lo cual también se incluyen acciones que contribuyan a combatir la violencia política en razón de género.

Durante la Sesión Extraordinaria también fueron aprobados los Lineamientos para el registro de candidaturas indígenas de pueblos y comunidades mayas e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

El documento estipula que los partidos políticos y las personas que participen mediante candidaturas independientes para presidencias municipales o en la primera regiduría de representación proporcional, deberán postular a personas indígenas a las candidaturas propietarias y suplentes, observando al principio de paridad de género en el total de dichas candidaturas.

Respecto al caso de las candidaturas a diputación por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los distritos electorales y por regidurías de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán postular al menos una candidatura para una persona perteneciente a cada uno de los grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados.

Esta situación pretende contribuir a la inclusión de personas pertenecientes al sector joven, menores de 29 años de edad; personas adultas mayores de 60 años; personas con discapacidad, y personas de la comunidad LGBT+, observando de igual forma la paridad de género en dichas postulaciones.

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