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Aprueban reglas de neutralidad y gastos máximos de campaña

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) aprobó hoy las reglas de neutralidad que deberán atender durante las campañas electorales, todas y todos los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, los gastos máximos de campaña que podrán erogar los partidos políticos y sus candidatas o candidatos, así como las y los independientes.

Las reglas de neutralidad emitidas por el Consejo General del Instituto y que deberán ser atendidas por el Gobernador, las y los Presidentes Municipales, las y los Titulares de los Organismos Autónomos, y de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como por cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal, estatal y municipal, consisten en abstenerse de realizar las siguientes acciones:

I. Efectuar aportaciones provenientes del erario público a partidos políticos, coaliciones o candidatas o candidatos; o brindarles cualquier clase de apoyo gubernamental distinto a los permitidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán.

II. Asistir en días hábiles en horario de labores, a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de las y los aspirantes y candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

III. Condicionar obra o recursos de programas a cambio de la promesa del voto a favor o para apoyar la promoción de determinado partido político, coalición o candidata o candidato.

IV. Realizar, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, cualquier tipo de campaña publicitaria u operarse programas de obra pública, de desarrollo social no contemplados ni crearse nuevos una vez aprobado el respectivo presupuesto de egresos de la entidad federativa. Se exceptúa de dicha suspensión la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionados con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves, campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y asuntos de cobro y pago diversos.

V. Efectuar, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, campañas de promoción de la imagen personal del servidor público, a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares, y

VI. Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objeto la promoción del voto.

Por último se exhorta al Gobernador del Estado, las y los Presidentes Municipales, las y los Titulares de los Organismos Autónomos, y los de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, así como cualquier servidor público perteneciente al gobierno federal, estatal o municipal, respectivamente, a fin de que realice las acciones necesarias para que la ejecución de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin bajo su responsabilidad, se ajusten al objeto y reglas de operación establecidas, evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales correspondientes para evitar en todo momento, su vinculación con algún partido político, o candidatura en particular.

Respecto a los topes máximos de campaña aprobados son, para el caso de la Gubernatura del Estado 64 millones 531 mil 999.90 pesos; para la elección de las Diputaciones y de las Regidurías de Mayoría Relativa los topes máximos son variables de conformidad con la extensión territorial y el padrón electoral con corte al 31 de diciembre del 2017.

En ese sentido el Distrito con mayor tope máximo de campaña será el III con un monto de cuatro millones 723 mil 603.30 pesos y el menor será el VI con tres millones 817 mil 859.99 pesos.

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