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Cancún, líder en publicidad exterior ilegal: 75% de los anuncios colocados están prohibidos por el reglamento local

· El Municipio Benito Juárez, Quintana Roo se caracteriza por ser el paraíso de la publicidad exterior ilegal, donde diversas autoridades han permitido su colocación violando el reglamento municipal y poniendo en riesgo la salud, integridad y bienes de los habitantes.

· En la Zona Hotelera de la Ciudad de Cancún está prohibida la instalación de publicidad de terceros, pero podemos hallar pantallas electrónicas y lonas publicitarias en los inmuebles.

· No están permitidos los anuncios de publicidad en azoteas ni los que utilicen iluminación externa, no deberán invadir con su luz propiedades adyacentes, ni deslumbrar la vista de los peatones o de los conductores vehiculares porque pueden provocar accidentes.

· Ningún anuncio deberá obstruir puertas, ventanas, balcones, salidas de emergencia, ductos de ventilación, entre otros elementos de seguridad, por el tema de protección civil.

Cancún, Quintana Roo, 27 de octubre del 2020. “En Cancún, 75% de los anuncios que son colocados son ilegales. Varios casos de este de este tipo de publicidad se pueden ver en Avenida Colosio,”, señaló el Mtro. Jorge Carlos Negrete Vázquez, Presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU).

“Entre los anuncios que podemos observar que están fuera de la ley se encuentran los colocados en el piso o pavimento de las calles, avenidas y calzadas; los anuncios móviles, colgantes o de bandera; en edificaciones no diseñadas para soportar estructuras; proyectados sobre las edificaciones públicas o privadas, desde un vehículo en movimiento; los colgados, adheridos o pintados en puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo puentes, muros de contención; en parques, jardines, áreas verdes, zonas de conservación ecológica, de valor ambiental, espacios naturales protegidos, bosques y sitios arbolados; los anuncios de publicidad en cualquiera de sus clasificaciones, que se realice mediante el uso de lona impresa en la Zona Hotelera de la Ciudad de Cancún; también se encuentran con regularidad anuncios colocados en edificaciones destinadas y autorizadas exclusivamente para uso habitacional”, agregó Negrete Vázquez.

Además, en el artículo 27 especifica que en ningún caso se permitirá la instalación de anuncios en árboles y flora del Municipio, o que requieran para su colocación o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma dañar árboles o vegetación, sin embargo, es común ver las podas realizadas para dar más visibilidad a estas estructuras. En el artículo 28 del Reglamento señala que los anuncios y sus elementos no podrán invadir ni proyectarse sobre las propiedades colindantes, ni interferir con la visibilidad o funcionamiento de la nomenclatura de las calles o cualquier señalización oficial, pero en realidad podemos observar que se practica todo lo contrario.

Por su parte, en el artículo 30 indica que mientras no sea aprobado un programa en materia de imagen urbana que señale algo diferente, en la Zona Hotelera de la Ciudad de Cancún está prohibida la instalación de publicidad de terceros, pero podemos hallar pantallas electrónicas que es un anuncio autosoportado que en el artículo 35 del reglamento especifica su prohibición de este tipo de estructuras en esta demarcación.

La instalación de anuncios espectaculares, vallas en estructuras autosoportadas o cualquier tipo de publicidad panorámica en predios privados también están prohibidos, solo se podrá autorizar en los linderos de las carreteras pertenecientes al municipio, en sus dos márgenes, previa presentación del proyecto técnico, siempre y cuando no superen más de 12 metros de altura y respeten una distancia entre uno y otro de 500 metros como lo indica el artículo 32 del reglamento. Algunos ejemplos de esta mala práctica están colocados en la carretera Cancún – Playa del Carmen donde se ven anuncios que no respetan las distancias mínimas.

El caso de la estructura volumétrica derrumbada frente al McDonalds ubicado en Avenida Kabah, ejemplifica lo que puntualiza el artículo 33 que en ningún caso se otorgará licencia o permiso para la colocación de anuncios que, por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación, puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas, la seguridad de los bienes, ocasionar molestias a los vecinos o que afecten la prestación de los servicios públicos o que tengan semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tránsito, informativos, restrictivos o preventivos o que sean similares a los anuncios utilizados por dependencias oficiales.

En tanto, los anuncios colgantes, de bandera o cualquier otro que por sus características invadan la vía pública, por ningún motivo se autorizarán cercanos a menos de dos metros del arroyo vehicular y cuya altura sea menor a los dos metros cuarenta centímetros sobre el nivel de la banqueta, por lo que los anuncios que están sobre Bonampak no están permitidos.

También están prohibidos los anuncios de publicidad de terceros en azoteas como los que se ubican en muchas de las avenidas de la ciudad, en cuanto a los anuncios que utilicen iluminación externa no deberán invadir con su luz propiedades adyacentes, ni deslumbrar la vista de los peatones o de los conductores vehiculares, por lo que deberán de sujetar la luminosidad de sus anuncios a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, tomando en cuenta que para el caso de anuncios electrónicos, cualquiera que sea su medio de utilización, no se autorizará su colocación permanente o temporal en cuando menos cincuenta metros a la redonda de las glorietas o intersecciones viales, a menos que se trate de disposiciones establecidas en los programas, porque si no se respeta estos señalamientos distrae a los conductores o peatones y puede provocar accidentes vehiculares, estrés por la saturación de imágenes que reciben a diario y perturbar la tranquilidad y descanso de los habitantes que se encuentren cerca del anuncio, sin embargo vemos pantallas electrónicas en toda la Ciudad en las cuales es evidente que no se respetan las normas de luminosidad señaladas.

Por ello, el Presidente de la FRRPU exhorta a las autoridades locales atender esta problemática que pone en peligro muchas vidas al permitir la colocación de estos anuncios que además están prohibidos y pide que se sancione tanto a las empresas de publicidad exterior por violar la legislación como a los contratantes que se anuncian y en su caso a los dueños de los inmuebles al consentir este tipo de actos para poder tener la ciudad libre de contaminación visual, con ello se evitará, no sólo la mala imagen de la ciudad, sino también pérdidas materiales, de vehículos, inmuebles, y más importante aún pérdidas de vidas humanas.

Finalmente, el Mtro. Negrete, recordó que el problema no es solo cuestión de estética, ya que a diario la contaminación visual y publicidad ilegal se vuelven un peligro latente porque no cumple con las medidas de seguridad pertinentes por lo que tenemos el resultados de anuncios mal colocados o, situados en lugares no permitidos y esto se hace evidente al caerse espectaculares o cualquier otra estructura publicitaria y por lo tanto resalta la corrupción de las autoridades al consentir estas prácticas o al otorgarles a empresas publicitarias los permisos a pesar de que están violando el reglamento”, declaró el Presidente de la FRRPU.

Para más información y denuncias de publicidad exterior ilegal, irregular o mobiliario urbano que esté ensuciando la imagen de nuestra ciudad y del país o todo aquello que se tipifique como delito y que atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano los invitamos visitar:

Web: http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/

Facebook: @TuMexicoLimpio

Twitter: @TuMexicoLimpio

Twitter: @JorgecNegrete

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