La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, ha entrado en vigor para prevenir factores de riesgo psicosociales y asegurar un ambiente laboral saludable para los trabajadores mexicanos, por lo que te contamos todo lo que necesitas saber sobre ella.
Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, esta norma entra en vigor a partir del 23 de octubre de 2019, involucrando a empresas de todo tipo.
¿Para quién aplica la norma?
Para todos los centros de trabajo y sus empleados, por lo que no importará que las empresas estén constituidas por poco o mucho personal, sin embargo se establecen algunos puntos específicos para el tamaño de las compañías, dividiéndolas en:
- Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.
- Centros de trabajo de entre 16 y 50 trabajadores.
- Centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
Obligaciones de las empresas
Sin importar el número de empleados que la empresa tenga, esta deberá:
- Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.
- Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o por el trabajo, y canalizarlos para que reciban atención médica.
- Realizar actividades de difusión y prevención para evitar riesgos psicosociales.
Para centros de trabajo con más de 15 y hasta 50 trabajadores se especifica que las empresas deberán:
- Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.
- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial cada dos años.
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los empleados expuestos a violencia laboral o factores de riesgo en caso de que existan signos o síntomas que denoten una alteración en su salud, se presenten quejas de violencia laboral o se exponga un factor de riesgo.
- Promover el entorno organizacional favorable y atender con medidas específicas aquellos hechos que impiden un sano desarrollo.
- Registrar los resultados de los análisis de los factores de riesgo psicosocial para poder identificarlos.
Mientras que para centros de trabajo con más 50 trabajadores se menciona que estos deberán:
- Registrar por escrito la evaluación de los entornos de trabajo en la organización, tomando en cuenta que la valoración deberá contener los siguientes puntos:
- El sentido de pertenencia de los trabajadores de la empresa.
- La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
- La definición precisa de responsabilidades para los empleados.
- La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
- La distribución adecuada de cargas de trabajo con jornadas laborales regulares.
- La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los empleados.
Obligaciones de los trabajadores
- Los empleados deberán observar las medidas de prevención de la norma, así como las que detalle la empresa, las cuales estarán enfocadas en el control de los factores de riesgo psicosocial.
- Los trabajadores deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa, por lo que se prohíben los actos de violencia laboral.
- Deberán participar en la identificación de los factores de riesgo, así como en la evaluación del entorno organizacional.
- Denunciarán los actos de violencia ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene.
- El trabajador debe informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.
- Deberán participar en eventos de información que organice la empresa.
- Y someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.
¿Qué son los factores de riesgo psicosocial?
En este aspecto, la NOM entiende por factores de riesgo psicosociales todas aquellas circunstancias que puedan provocar trastornos de ansiedad, problemas en el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse en los trabajadores mexicanos.
Por lo que la presión desmedida, la falta de motivación laboral y el mal diseño de las jornadas de empleo serán puntos clave que atacar, distribuyendo de forma proporcionada la carga laboral, así como la capacitación y evaluación de los empleados para garantizarles un ambiente de trabajo sano.
Las sanciones de la NOM
Las empresas que no cumplan con la NOM serán acreedoras a una sanción administrativa equivalente a una suma de 50 a 6 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida.
El valor de la UMA, según lo establece el INEGI es de 84.49 pesos, por lo que las multas oscilan entre los 4,224.50 pesos y los 422,450 pesos.