La Segunda Sala determinó que es inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al condicionar el derecho a la seguridad social a un modelo de familia
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) deberá repartir de manera proporcional la pensión de viudez en caso de que varias concubinas la reclamen.
Se determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendría derecho a recibir la pensión de viudez.
De acuerdo con la sentencia de la SCJN, el artículo 130 condiciona el derecho a la seguridad social a un modelo de familia en el que solo exista una persona en calidad de concubinato, desconociendo la existencia de modelos familiares con distintos núcleos, en los que exista más de una concubina.
Y agregó que con eso se vulneraban los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado que cotizó durante su vida activa.
La resolución se determinó por cuatro votos a favor y uno en contra.
En tanto, se aclaró que no es función del IMSS aclarar si una persona tiene derecho a ser reconocida como concubina, pues ello corresponde a los jueces de la familia. Información Nmás
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