Comisiones del Senado aprobaron una iniciativa de Morena para la emisión de la CURP con fotografía como identificación oficial en México.
La CURP con fotografía podría ser el nuevo documento de identificación oficial en México. Integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República aprobaron una iniciativa de los legisladores de Morena para expedir este documento en el país. En AS México te contamos los detalles.
¿Qué es y de qué trata la nueva Ley de Población?
Con 15 votos a favor de Morena y aliados, así como 12 en contra de la oposición se aprobó la la abrogación en el Senado la Ley General de Población de 1974, que establece que la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía, ahora podrá ser expedida como un documento de identificación oficial en México.
En la nueva Ley General de Población se trata el tema de la CURP con fotografía, misma que será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, con lo cual, fungirá como un documento de identificación en México y el extranjero, tal como la credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
¿Qué dicen los artículos de la Ley de Población sobre la CURP?
Artículo 63: Cuando una persona es incorporada al Registro Nacional de Población se le asigna una Clave Única de Registro de Población que tendrá una fotografía y será llamada “CURP con foto”, cuyo valor será un documento oficial de identificación.
Artículo 69: El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con foto será contemplado como un servicio de interés público que prestará el Estado mediante la Secretaría.
Artículo 70: Todos los ciudadanos tendrán la obligación de inscribirse al Registro Nacional de Ciudadanos donde obtendrán la CURP con fotografía.
Artículo 75: La Secretaría de Gobernación será la encargada de expedir la CURP con fotografía, una vez cumplido con todos los requisitos.
Artículo 76: La CURP con foto será un documento oficial de identificación que contará con datos de identidad en relación a su titular.
Artículo 77: La CURP con foto tendrá valor de identificación personal en México y el extranjero y para personas físicas o morales con domicilio en el territorio nacional.
Artículo 78: Ningún ciudadano o ciudadana podrá ser multada o sancionada por la no portación de la nueva CURP con fotografía.
Artículo 79: Los datos que contendrá la CURP con fotografía son: Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.
Artículo 81: La renovación de la CURP con foto deberá ser 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no será mayor a 15 años por deterioro y cambios físicos al pasar los años.
Artículo 82: Las personas que no cuenten con la CURP con fotografía vigente se deberá tramitar una renovación en un periodo de 30 días.
Artículo 83: La Secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
¿Cuándo entrará en vigor la CURP con foto?
Hasta el momento no hay fecha, toda vez, que la propuesta deberá ser aprobada por el Pleno del Senado de la República en las próximas semanas, y hasta el momento únicamente tiene el visto bueno de las comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda del Senado.
Lo que sí se sabe, es que será la Secretaría de Gobernación la encargada de regular y posiblemente emitir la CURP con fotografía.
Información mexico.as.com
Únete a nuestro grupo de Telegram y WhatsApp mantente bien informado con las noticias que acontecen en Yucatán, México y el Mundo…
https://t.me/Yucatanalinstante https://whatsapp.com/channel/0029Va4U2E5DuMRdGhKr033i
Síguenos en Facebook, Twitter, YouTube y Tiktok