Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados locales del PAN y MORENA, en contra de la reforma a la Ley de Transporte aprobada por el Congreso de Yucatán, en la que se reguló la actividad de transporte privado a través de empresas como Uber (ERTs), en la que se limita en gran medida la operación de la plataforma, se perjudica a los ciudadanos en su libre decisión de cómo transportarse y cómo pagar por ello, así como al derecho al trabajo de miles de Yucatecos.
Después de 3 sesiones de discusión, se llegó medularmente a las siguientes conclusiones:
Las ERT deben de ser tratadas y reguladas de manera distinta a los taxis ya que son parte de un nuevo modelo de sistema de negocios: economía colaborativa.
Los congresos locales sólo están facultados para regular en materia de transporte.
Por mayoría de votos de 5 contra 4, la Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma en el tema que establece la prohibición de cobrar/pagar en efectivo, así como los requisitos exigidos para los socios conductores; no obstante ello, dicha votación no alcanzó la cantidad de votos requerida por la Ley (8 votos) para que desde ya, se realizara la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Un punto que es muy importante mencionar, es que La Corte puntualizó que el hecho de no haberse alcanzado la mayoría de votos requerida para la declaración general de inconstitucionalidad de la Ley de Transporte de Yucatán, no significa que se haya reconocido su validez constitucional.
La decisión tomada por la Corte [en una votación de 8 contra 1 de diferenciar la actividad de los socios conductores registrados a las ERTs contra la actividad de otros servicios existentes (Taxi), representa un gran logro ya que marcará la pauta para futuros cambios dentro de la regulación.
La reforma aprobada por el congreso de Yucatán, limita a miles de yucatecos a tener una opción de transporte segura, confiable y eficiente. Sobre todo, afecta a aquellos que no tienen acceso a servicios bancarios, obligándolos a utilizar los mismos medios de transporte público de siempre y negándoles el acceso a la tecnología para beneficio propio. Aunque la resolución de la SCJN no alcanzó la votación necesaria para que se procediera a la declaración general de inconstitucionalidad de dicha ley, sin duda representa un precedente importante, ya que el máximo tribunal del país emitió un criterio que seguramente guiará las decisiones futuras de los tribunales en las acciones en defensa de los derechos constitucionales de usuarios y socios conductores.
Finalmente, al no haberse obtenido la votación necesaria, la resolución de la Corte permite que la regulación de Yucatán siga favoreciendo a la minoría y protegiendo monopolios de transporte en vez de velar por el interés social.
Los nuevos modelos de negocios requieren de un marco jurídico que respalde el interés general y permita el acceso a la tecnología a la mayor cantidad de personas posibles. Será nuevamente el turno de las autoridades del Estado de Yucatán abrir la discusión para una regulación incluyente, y de los Yucatecos el de exigir sus derechos para poder mejorar su calidad de vida a través del uso de la tecnología, ya sea para el transporte o para tener un ingreso extra.
En Uber, seguiremos trabajando para ofrecer una opción de transporte segura, confiable y eficiente para todos.
Seguimos moviendo Yucatán.