En sesión de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama solicitó al presidente de este grupo parlamentario dar trámite a la iniciativa que desde marzo pasado envió el Ejecutivo Estatal para modificar el Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, todos del Estado de Yucatán, y para extinguir y liquidar el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán.
En el caso del Instituto para la Igualdad, la legisladora precisó que ya se creó la Secretaría de la Mujer que ejerce los recursos, tanto estatales como federales provenientes de convenios, que estaban destinados a la primera.
La Dip. Díaz Lizama, coordinadora del Grupo Parlamentario del PAN, pidió al presidente de la Comisión de Justicia, Dip. Luis Borjas Romero, que en la próxima sesión se distribuya la iniciativa del Ejecutivo estatal para reformar las leyes arriba mencionadas.
Posteriormente, la legisladora panista recordó que la iniciativa del Ejecutivo es para reformar diversos ordenamientos, entre ellos el Código Penal del Estado para aumentar las penas de los delitos sexuales, como hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual y estupro, y de los delitos contra la vida e integridad corporal como esterilidad provocada y feminicidio, que pasarían de 40 a 45 años.
También pretende aumentar las penas previstas para delitos cometidos en contra de niñas, adolescentes o mujeres, para seguir protegiendo los bienes jurídicos tutelados y alcanzar la prevención de los delitos.
La Dip. Díaz Lizama señaló que también se tipifica el delito de violencia laboral cometido en contra de una adolescente o mujer, para obstaculizarle o condicionarle el acceso a un empleo a través del establecimiento de requisitos relacionados con su sexo, edad, apariencia física, estado civil o condición de madre o le impida disfrutar de sus derechos laborales. En este caso, se prevé una pena de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Indicó que también se establece como delito la violencia obstétrica, como diversas conductas cometidas por el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud pública o privada, durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres.
En cuanto al delito de violencia por parentesco, dijo que son las conductas cometidas por quien ejerce la patria potestad, tutela, guarda o custodia de una niña, adolescente o mujer por razón de parentesco, en contra de ellas.