Mérida, Yucatán a 03 de septiembre de 2021
En un procedimiento de juicio abreviado, A.T.P.S. y R.U.C.P. fueron señalados penalmente responsables de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en la variante de venta y compra de cannabis, respectivamente; por lo que fueron condenados a tres años de prisión por los hechos ocurridos en junio del año 2020 en la localidad de Chicxulub Puerto, Yucatán.
Tras contar con la anuencia de las partes, la Fiscalía General del Estado (FGE) expuso los datos de prueba para establecer que el 25 de junio del año pasado los dos acusados fueron sorprendidos cuando realizaban una acción de compra venta del citado narcótico en la calle 28, entre la 23 y 25 de la mencionada localidad, por lo que fueron detenidos y turnados a la Fiscalía para el inicio de la carpeta de investigación que se judicializa bajo la causa penal 14/2020.
En la audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Progreso, la Juez Tercera de Control escuchó la exposición realizada por los fiscales de litigación y decretó el fallo condenatorio, otorgando además de la pena de prisión, una multa de 175 días para cada uno de los encausados.