La Barra de Abogados Electorales de México, A. C. “Salvaguarda de la Democracia”, por conducto de su Coordinación, organiza sesiones académicas, vía zoom, con la participación del Dr. Flavio Galván Rivera, dichas sesiones tienen como finalidad la exposición, comentarios y difusión de temas relevantes en materia electoral a nivel nacional, tanto federal como local y municipal; con la pretensión de abrir un espacio de reflexión, para analizar la situación actual de reconocimiento, ejercicio y respeto de los derechos fundamentales de los partidos políticos, de la ciudadanía en general, con sus diferentes formas de organización política, con atención especial en la legislación, la jurisprudencia y la producción doctrinaria, sin omitir los retos que surgen en la realidad social, para lograr la vigencia plena del Estado de Derecho democrático.
El día de hoy, tuvieron el honor de participar como ponentes en la 21ª Sesión Académica con el tema: “Ejecución de sentencias en materia electoral, caso Yucatán 2000-2001”, el Lic. Víctor Balcázar Martínez, proyectista; el Mtro. Moisés Bates Aguilar, Asesor de Magistrado y el Abog. Fernando Javier Bolio Vales, Magistrado Presidente, los tres de éste Órgano Jurisdiccional. Además, también participaron el Porf. Ariel Avilés Marín, el Mtro. Samuel Furlong Bojórquez y como moderadora la Lcda. Bernarda Rodríguez López.
Todos los ponentes, desde sus diferentes perspectivas, recordaron el caso del año 2000 en que el Congreso del Estado de Yucatán ratificó por mayoría simple a los Consejeros Electorales que finalizaban su periodo, cuando la ley exigía una mayoría calificada de los legisladores presentes.
Todos los ponentes, desde sus diferentes perspectivas, recordaron el caso del año 2000 en que el Congreso del Estado de Yucatán ratificó por mayoría simple a los Consejeros Electorales que finalizaban su periodo, cuando la ley exigía una mayoría calificada de los legisladores presentes.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó y declaró inválido el decreto del Congreso del Estado, promulgado por el C. Gobernador, sin embargo, el Congreso no acató la resolución, alegando incompetencia del TEPJF, ya que consideró que dicho órgano jurisdiccional no tenía atribuciones para atacar actos formales de los poderes estatales.
El choque de criterios constitucionales y legales del caso, propició un prolongado periodo caracterizado por incidentes de incumplimiento de sentencia promovidos por parte de los actores del caso y, en consecuencia, resoluciones de la Sala Superior del TEPJF.
Esto, hizo que existieran nuevos criterios establecidos por el TEPJF, uno de ellos es que, si bien los actos del Congreso del Estado son formalmente legislativos, su atribución de designar a los Consejeros Electorales es un acto materialmente electoral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteró la invalidez del Decreto del Congreso y con esto se logró el cumplimiento pleno de la legalidad constitucional en el Estado.
Este caso representó un parteaguas para la justicia mexicana, pues en gran medida significó el paso de la resolución de los conflictos por medio de la vía política, al de la solución por la vía jurídica.
El Tribunal Federal sin duda mostró a los poderes sean federales, estatales o municipales, que las sentencias dictadas por un órgano de justicia deben ser respetadas y acatadas en su totalidad. A partir de entonces el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha consolidado y fortalecido. Por esto, es de suma importancia que el estado mexicano apoye a los tribunales electorales locales a consolidarse y fortalecerse, para que desde los estados se hagan cumplir con la misma fuerza las resoluciones.