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El Poder Judicial, órgano que reafirma la división de Poderes

El Poder Judicial es un órgano que reafirma la sana división de Poderes de un Estado, al ser un órgano colegiado, que toma decisiones en pleno, mientras que por medio de salas especializadas resuelve las apelaciones en diversas materias que se han dictado en primera instancia, dando a los ciudadanos la posibilidad de que las decisiones judiciales se revisen.

Así lo explicó el Magistrado presidente de la sala unitaria de Justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia, Santiago Altamirano Escalante, quien ofreció una conferencia a estudiantes del primer semestre de derecho de la Universidad Anáhuac-Mayab en esta ciudad.

Expuso que es el pleno del Tribunal Superior de Justicia, integrado por once magistrados, la autoridad máxima del Poder Judicial del Estado y su presidente quien tiene la representación de los magistrados y, entre otras cosas, conduce las sesiones del pleno, en donde se tratan diversidad de asuntos que son puestos a la discusión antes de llegar a un acuerdo.

Detalló que el Pleno y las Salas, ya sean Colegiadas o Unitarias, son los órganos jurisdiccionales del Tribunal y resuelven apelaciones y dependiendo de la materia de que se traten son turnados a la sala respectiva: penal; mixta; civil, mercantil y familiar y la unitaria del sistema especializado en justicia para adolescentes.

El magistrado Altamirano Escalante explicó que cuando hay proyectos de resolución que deben discutirse y votarse en pleno, es el presidente quien conduce el proceso, con el visto bueno del Magistrado Ponente del caso y una síntesis que contenga las tesis, precedentes o criterios aplicados, indicando la fecha máxima en que debe emitirse la resolución y ser notificada a las partes.

Ante los estudiantes que cursan la materia “Teoría del Estado” como parte de su formación como licenciados en derechos, el magistrado puntualizó que cada cuatro años, el Pleno elige de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, cuyo periodo dura cuatro años con posibilidad de una re elección por otros cuatro años. Aclaró que el presidente del Tribunal no integra sala, por lo cual no resuelve sobre asuntos que llegan a éstas.

Dijo que las sesiones de las Salas son ordinarias o extraordinarias, y pueden ser públicas o privadas cuando así lo exija la moral o el interés público por disposición de la propia Sala. Los magistrados que las integran pueden decidir por mayoría simple del voto de sus integrantes o por unanimidad.

A preguntas de los estudiantes el magistrado Altamirano Escalante, quien es presidente de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal, señaló que los magistrados duran en ese encargo seis años contados a partir de la rendición de su compromiso constitucional ante el pleno y al término pueden ser ratificados por un periodo de 9 años más. Son propuestos en ternas por parte del Ejecutivo, pero su designación corre a cargo del Poder legislativo.

Se refirió a la reforma de 2010, mediante la cual se reforzó al Poder Judicial del Estado y se creó el Consejo de la Judicatura como el órgano que conoce y resuelve todos los asuntos administrativos, de vigilancia y disciplina que no estén reservados al Tribunal.

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