El Instituto Nacional Electoral (INE) indicó que luego de que concluyan las precampañas el próximo 19 de enero, inicia el periodo conocido como Intercampaña que culminará el próximo 29 de febrero.
Este es un espacio para que los partidos políticos, de cara a la jornada electoral del próximo 2 de junio, resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatas y candidatos a los diferentes cargos de elección popular
Así como para que el INE revise el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones. En un comunicado, al árbitro electoral detalló qué pueden y qué no hacer los aspirantes.
Durante este lapso, las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato. Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial solo puede tener un carácter informativo.
El INE señala que sí se permite la difusión de propaganda política, que presente “la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias” o para invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
Además, el INE explicó que la publicidad debe estar focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
No hacer llamados al voto
De igual forma, en los promocionales de radio y televisión es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.
El INE aseguró que llamar al cambio o continuidad de una política pública “no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto”.
De igual forma se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental. En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.
Actos anticipados de campaña durante la Intercampaña
Para que una acción constituya un acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos:
Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;
Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas;
Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.
Los programas de opinión y las mesas de análisis político en la Intercampaña
Durante este periodo, los medios podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
De igual forma, de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña. Información Nmás
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