Pide garantizar la accesibilidad universal para las personas con discapacidad en edificios públicos
Mérida, Yucatán-La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán emitió la Recomendación General 09/2017 solicitado a los ayuntamientos realizar las modificaciones urbanas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en edificios públicos y otras instalaciones de uso público como plazas comerciales, cines, tiendas, bancos, etc.
En el documento, que fue dirigido a los 106 Ayuntamientos del Estado, se enfatiza que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrán iguales oportunidades de participar en la sociedad.
Además, la falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público se considera como discriminación.
En el documento, la CODHEY pide se considere la prevalencia de discapacidad en Yucatán que está por arriba de la media nacional con el 6.5% de la población, además, que es un estado que aspira a tener una fuerte derrama económica producida por el turismo y otras industrias que lo aprecien como estado ideal para invertir.
Ante lo señalado, se solicitó a las autoridades que las obras de construcción, públicas y privadas, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de accesibilidad y desarrollo urbano se establezcan a favor de las personas con discapacidad en la normatividad vigente.
Para lograr lo anterior, las secretarias del Gobierno del Estado en la materia y la autoridad competente a nivel municipal, determinarán las normas básicas a que deben sujetarse los proyectos de construcción públicos y privados; además se deberá capacitar al personal encargado de hacer cumplir con las citadas normas.
La Recomendación General fue entregada a las 106 autoridades municipales, con vista para conocimiento y coadyuvancia al Congreso de Estado y a la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento Interno de la CODHEY, la presente Recomendación no requiere aceptación por parte de las autoridades a quienes va dirigida ya que su cumplimiento es obligatorio y deberá aportar pruebas de cumplimiento en un plazo que no exceda los 30 días naturales a partir de su notificación
PUNTOS RECOMENDATORIOS
PRIMERA. Considerando que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración a la dignidad y al valor inherente del ser humano, diseñar e impartir cursos integrales de capacitación y formación para garantizar que el personal de las direcciones, departamentos, coordinaciones o áreas competentes de desarrollo urbano, obras públicas y planeación de los ayuntamientos transiten del modelo médico-asistencial al modelo social de atención a las personas con discapacidad de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Entendiendo que la accesibilidad es el medio para lograr la inclusión plena de este sector de la población, accediendo a través de ella al ejercicio de sus demás derechos.
SEGUNDA. Diseñar e impartir cursos integrales de capacitación y formación profesionalizante al personal de las direcciones, departamentos, coordinaciones o áreas competentes de desarrollo urbano, obras públicas y planeación de los ayuntamientos para la correcta aplicación de la normatividad internacional, nacional (incluidas Normas Oficiales Mexicanas) y estatal en materia de accesibilidad a través del diseño universal y ajustes razonables.
TERCERA. De conformidad con la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, en materia de accesibilidad, reformar o crear en su caso los Reglamentos municipales necesarios con el objetivo de que se contemplen en ellos las disposiciones en materia de accesibilidad a entornos físicos señalados por el Comité de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas tanto en la Observación General número 2 (sobre accesibilidad), como en las observaciones finales sobre el informe de México al Comité (documento de 2014), a efecto de que estén homologados con los estándares internacionales, nacionales y estatales de reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Deben trabajar esta normatividad coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, con el objetivo de contar con un marco jurídico con criterios de referencia concretos, con plazos determinados para supervisar y evaluar que las construcciones, modificaciones y adaptaciones cumplan con el diseño universal.
CUARTA. Consultar a las asociaciones civiles de y para personas con discapacidad, así como a colegios y asociaciones de profesionales relacionados con el tema, previo y durante la elaboración de las reformas o creación de la normatividad municipal en materia de accesibilidad a entornos físicos.
QUINTA. Fomentar el fortalecimiento de la participación directa de las asociaciones de y para personas con discapacidad, así como de los colegios y asociaciones de profesionalesrelacionados con el tema para evaluar y comprender las necesidades existentes en materia de diseño universal en los espacios públicos y de uso público, así como la eficacia de las pruebas de accesibilidad.
SEXTA. Implementar programas y campañas de difusión en español y lengua maya dirigidas a toda la población para crear conciencia en la existencia de un entorno urbano agresivo, individualista y desestructurado en el que las personas con discapacidad han tenido que desenvolverse históricamente, con el objetivo de fomentar una cultura de accesibilidad a través del diseño universal y ajustes razonables de acuerdo con los estándares internacionales, nacionales y estatales de reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la que se integre a todos los colectivos sociales como beneficiarios y superar el modelo médico-asistencial con relación a la discapacidad. Haciendo énfasis en la variedad de barreras y de afectados existentes, más allá de las consabidas barreras arquitectónicas y de las necesidades de las personas que circulan en sillas de ruedas.
SÉPTIMA. Girar las instrucciones necesarias para que las direcciones, departamentos, coordinaciones o áreas competentes de desarrollo urbano y obras públicas municipales cuenten con los mecanismos de supervisión y evaluación para realizar de manera eficiente la verificación a las edificaciones públicas y de uso público ya existentes, para que éstas garanticen la accesibilidad, y en su caso fijar plazos para la eliminación de las barreras en las instalaciones; asimismo aplicar las sanciones correspondientes a las instalaciones públicas y de uso público que no cumplan con la normatividad en la materia. Para lo anterior, deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la correcta supervisión y evaluación, así como impartir formación permanente y especializada al personal encargado.
OCTAVA. Fijar plazos y asignar recursos adecuados para la eliminación de las barreras físicas y/o arquitectónicas en las instalaciones urbanas de la administración municipal.
NOVENA. Trabajar coordinadamente con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno para la elaboración de programas en materia de accesibilidad y desarrollo urbano a través del diseño universal.
DÉCIMA. Trabajar coordinadamente con proveedores de servicios, constructores, universidades, cámaras empresariales, colegios de profesionales y otros interesados pertinentes, con la finalidad de logar la eliminación de las barreras ya existentes y la utilización del diseño universal a través del desarrollo proyectos compartidos, así como de planes conjuntos, instalación de órganos mixtos de coordinación y cooperación y firma de convenios.
DÉCIMA PRIMERA. Utilizar la herramienta deAuditoria de la Exclusión, es decir, hacer la evaluación de a qué personas excluye el diseño, construcción o remodelación que se pretende realizar o autorizar su realización. Cumplir con los Siete Principios del Diseño Universal y verificar la Cadena de Accesibilidad para garantizar la continuidad de rutas libres de obstáculos al interior de las edificaciones y espacios abiertos públicos y de uso público; es decir, integrar rutas accesibles desde el exterior para que los usuarios ingresen libremente y con seguridad hasta el punto deseado. Lo anterior servirá para la creación de una cadena irrestricta de desplazamientos de la persona de un espacio a otro, y también dentro de un espacio en particular, sin barrera alguna. Todo lo señalado tiene el objetivo de generar un diseño universal incluyente para toda la población que garanticen el uso y acceso a un número cada vez más amplio de personas a los espacios públicos y de uso público.