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¡Entérate! Hasta 9 años de cárcel para quien pase un ‘pack’ sin permiso

Desde el día de ayer entró en vigor en Yucatán, la modificación al Código Penal que castiga la conducta de difundir o ‘chantajear’ con imágenes, textos, grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico obtenidas con o sin el consentimiento de otra persona. La sanción establecida en la legislación penal va de los cinco a los nueve años de cárcel, dependiendo del caso.

Al respecto de la entrada en vigor de esta disposición establecida en el artículo 243 bis 2, bis 3 y bis 4, Luis David Coaña Be, maestro en Derecho Penal y Amparo, comentó en entrevista para Milenio Novedades que es una reforma que protege el honor y la imagen personal.

“No importa si la persona dio su consentimiento para ser grabada, lo que no consiente en este delito es la difusión con el fin de que otras personas vean las imágenes. Las penas no son tan elevadas, aunque tiene varias calificativas de la conducta que pueden hacer que se agrave la sanción, como lo es la amenaza, ya que este tipo de acciones muchas veces se utilizan para chantaje. Es una realidad que venimos padeciendo desde hace años y ahora finalmente se establece en el Código Penal”, detalló el especialista.

Como informamos, el 24 de mayo pasado, Yucatán se convirtió en laprimera entidad en tipificar como delito la difusión sin permiso de imágenes íntimas (en internet se le conoce como el ‘pack’) , que se aprobó en sesión plenaria del Congreso del Estado por los diputados integrantes de las cinco fracciones parlamentarias.

“Esperamos se comiencen a ver casos, procesos y sentencias en donde se aplique esta modificación al Código Penal, porque de nada servirá que esté plasmado y penado en la ley si la autoridad ministerial, cuando se denuncie este tipo de delitos, no investigue a fondo. Hay que recordar que en estos casos, por el uso de material informático que reviste, va a requerir de una investigación más especializada para determinar cuál es el origen de las imágenes o videos, quién lo grabó y de qué tipo de dispositivo proviene, lo que va a requerir la intervención de peritos informáticos, aquí finalmente habrá que determinar quién es el autor del delito”, puntualizó el catedrático en Derecho de Amparo.

Agregó que es importante tener en cuenta que en estas situaciones lo que se castiga es la difusión y que si una persona recibe el material y lo difunde, también comete este delito.

Como pruebas

Los mensajes e imágenes enviados desde aplicaciones como WhatsApp, Messenger, Twitter u otro servicio de mensajería instantánea, pueden ser introducidos como pruebas electrónicas en un proceso judicial, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la ley.

“Se pueden ofrecer estos textos como prueba, ya sea por medio de una orden judicial para solicitar la información guardada en el servidor de la aplicación o también puede ofrecerla alguna de las partes, ya sea emisor o receptor de la comunicación”, explica el maestro en Derecho Penal y Amparo, Luis David Coaña Be.

El jurista comentó que en Yucatán ya se han dado casos de este delito, sobre todo en materia familiar, donde este tipo de pruebas son introducidas al juicio para coadyuvar a dirimir controversias entre las partes.Información Sipse.com

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