La ministra Margarita Ríos Farjat explicó que hay errores en los libros de registro que pueden ser subsanados.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es posible modificar la fecha de natalicio en el acta de nacimiento, siempre y cuando la persona acredite que hay un error de registro que no coincide con la “realidad social”.
“Se debe acreditar fehacientemente que existe desacuerdo con la realidad social, pues la persona siempre se ha conducido de esta manera; es decir, por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente, a tal grado que ha logrado anclar su identidad con esa fecha de nacimiento y que su entorno social así la identifica”, informó la Corte.
En un mensaje, la ministra Margarita Ríos Farjat explicó que existen casos de personas que nacieron en una fecha determinada, la cual usan en documentos oficiales y su vida cotidiana. Sin embargo, al tramitar su acta, la fecha en los libros de registro es distinta, lo que podría afectar en asuntos como pensiones.
Refirió el caso de una señora que nació en 1946, pero su registro era de 1939. Al presentar su solicitud de rectificación, acreditó el error con documentos oficiales como pasaporte, CURP y visa.
“En atención al principio pro persona y de acuerdo al derecho fundamental a la identidad, es posible adecuar la fecha de nacimiento incluso cuando sea posterior a la establecida en el registro”, refirió la Corte. Información Radio Fórmula