La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evaluó que la infidelidad en las parejas no es suficiente para solicitar alguna reparación por daños.
En un comunicado, la Suprema corte detalló que la infidelidad sexual, no puede ser considerada un hecho ilícito como para solicitar una condena por daño moral.
La fidelidad en el matrimonio es una cuestión de “carácter personalísimo” en la que los participantes actúan de manera personal.
Para la Suprema Corte, la conducta de infidelidad sexual puede llevar a la eventual disolución del vínculo, pero ello no es susceptible de un “reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.” Información Radio Fórmula
Esta resolución fue a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña, al resolver el amparo directo 138/2017. 4
Infidelidad sexual no puede ser considerada un hecho ilícito para sustentar una condena por daño moral: Primera Sala. https://t.co/qcG6sTRY48 pic.twitter.com/Fe4HHFvELp
— Suprema Corte (@SCJN) 22 de noviembre de 2018