La justicia federal determinó como infundados e ineficaces los agravios por los cuales el adolescente de iniciales A.C.A. solicitó amparo en contra de una resolución de la sala unitaria de justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia, que en su momento confirmó la sentencia emitida por una juez de juicio local de primera instancia con respecto a su responsabilidad penal en el delito de privación ilegal de la libertad de una mujer, ocurrido los días 16 y 17 de marzo de 2016 en esta ciudad.
En su resolución, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, plasma el análisis de las quejas por supuesta violación al proceso argumentadas por el adolescente en su solicitud de amparo, pero que en su consideración no resultaron válidas en cuanto a su responsabilidad penal por el delito de privación ilegal de la libertad, por lo que confirmaron que la actuación de la sala especializada del Tribunal yucateco, en sentencia de casación (apelación) el 22 de julio de 2016, es jurídicamente correcta.
El tribunal federal explica que durante el juicio oral que se llevó a cabo por este caso en junio de 2016 y que fue ratificado por la sala del Tribunal local, no se dejó en indefensión al joven imputado y sí hubo flagrancia en su detención, además de que se preservó debidamente la cadena de custodia de diversas pruebas materiales y hubo una correcta valoración de las probanzas.
El Tribunal federal señaló que no hubo violaciones procesales que hayan trascendido el fallo reclamado, es decir, la responsabilidad del joven en el delito ya mencionado, además de que el proceso se tramitó de manera pronta, completa e imparcial. Resaltó que además no fueron violados los derechos fundamentales del hoy sentenciado, entre ellos el de la debida defensa, ya que en todo el proceso estuvo asistido de un defensor de su confianza.
Por otro lado, el Tribunal federal consideró que no se actualizaron los delitos de robo de vehículo automotor y de robo y concedió el amparo al quejoso en cuanto a la medida de internamiento fijada por la jueza de primera instancia y ratificada por la sala especializada en justicia para adolescentes del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán que fue fijada en 10 años, 7 meses y 15 días.
Esto, expone el colegiado federal, es en razón de que la sentencia de la sala especializada del tribunal local se emitió el 22 de julio de 2016, mientras que la nueva ley nacional del sistema integral de justicia penal para adolescentes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de ese mismo año, la cual beneficia al sentenciado.
En esta nueva ley se establece que la duración máxima de las medidas de sanción que se podrán imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre 16 y menos de 18 años, será de cinco años.