Las personas físicas y morales, entre las que podrían estar incluidos los futbolistas, tienen la prohibición de contratar propaganda para influir en las preferencias electorales, como establece el artículo 414 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover a un candidato independiente, o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero”, establece el artículo.
La misma ley establece en el 447 que son “infracciones de los ciudadanos” la contratación de propaganda en radio y televisión, que se sanciones con multas económicas.
¿Qué dijeron los futbolistas a favor de Adán Augusto?
Durante este fin de semana, los futbolistas Miguel Layún, Giovanni dos Santos y Braulio Luna promovieron en redes sociales su simpatía por Adán Augusto López Hernández, secretario de Gobernación y aspirante presidencial.
La legislación citada también considera como actos anticipados de campaña cualquier expresión “bajo cualquier modalidad y en cualquier momento” fuera del tiempo de campañas, y como actos anticipados de precampaña en cualquier momento del proceso electoral.
Sin embargo, en este caso aún no inicia el proceso electoral para la elección presidencial 2024.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) también ha establecido como criterio de propaganda el que se contengan llamadas expresos al voto y se inserten símbolos partidistas en los mensajes.
Las expresiones de los futbolistas podrían ser motivo de queja a presentar ante el Instituto Nacional Electoral (INE).