Como resultado de las reformas político electorales de 2014, y de acuerdo a la normatividad referente a la publicación de encuestas en medios impresos, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) realiza un monitoreo de medios para detectar cualquier publicación que carezca del marco metodológico que garantice la certeza de los resultados emitidos.
En plática informativa con los medios que integran el Catálogo de Medios Impresos aprobado por el Consejo General, la Consejera Presidenta de la Comisión de Comunicación Social del Instituto, María del Mar Trejo Pérez, conminó a trabajar coordinados para contribuir al cumplimiento de la normatividad federal y estatal.
El Secretario Ejecutivo, Hidalgo Victoria Maldonado, explicó que todas las personas físicas o morales que realicen encuestas con el fin de dar a conocer las preferencias electorales en Yucatán por esa vía, tienen la obligación legal de entregar el estudio completo a la Secretaría Ejecutiva del Instituto a más tardar, cinco días posteriores al de su publicación.
En el caso de encuestas que den a conocer las preferencias electorales a nivel nacional, el estudio completo deberá entregarse al Instituto Nacional Electoral, en virtud de que el Reglamento de Elecciones aprobado por el propio Instituto, ordena un monitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.
El titular de la Dirección Jurídica del Instituto, Bernardo Cano González, recordó que, de conformidad con el Artículo 143 del citado Reglamento, la Oficina de Comunicación Social del IEPAC es la encargada de realizar el monitoreo de medios impresos desde el inicio del proceso electoral hasta tres días posteriores al de la jornada electoral y, deberá informar semanalmente de sus resultados a la Secretaría Ejecutiva de este órgano.
En caso de que se detecte que alguna persona física o moral no entregó el estudio de su encuesta, el Instituto le formulará hasta tres requerimientos al término de los cuales, pudiera ser acreedor a alguna responsabilidad que sería sancionado con una amonestación pública y hasta una multa económica, de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
La información que se deberá entregar al Instituto deberá contener datos como el objetivo del estudio, el marco muestral, el diseño muestral, método y fecha de recolección de la información, el cuestionario o instrumento de captación, fecha de procesamiento, denominación del software, base de datos, principales resultados, autorías y financiamiento, así como la experiencia profesional y formación académica de quien hace la encuesta.
Toda la información será difundida por el IEPAC en el portal de internet www.iepac.mx para que la ciudadanía en general conozca la metodología completa utilizada por las encuestadoras.