Por Clara Scherer
Según el Código Penal Federal, “se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión…”. O sea, ¿si alguien intenta violar a una mujer, ella no puede defenderse?
En España, la legislación no contempla aplicar la eximente completa de la legítima defensa para las mujeres. Tres son los requisitos que establece el Código Penal: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. En resumen, si un hombre propina palizas a diario a su pareja y ella decide hacer frente a las agresiones con una pistola o un cuchillo estaría usando un medio desproporcionado y el homicidio no encajaría en la legítima defensa. Lo mismo aplica para un violador. La regulación está pensada para los hombres, que son los que podrían defenderse en el mismo momento en el que alguien les agrede y con un “medio” racional.
Dice la Lic. Larrauri, abogada española: “Los malos tratos llegan a jugar en contra de la víctima que los sufre, ya que si es el hombre el que mata a la mujer podría ser la prueba de que no quería acabar con su vida de manera premeditada, sino el resultado de un exceso en las palizas habituales. Si es la mujer quien mata se estaría ante una venganza por los malos tratos recibidos. Más aún, a la mujer maltratada podría aplicársele la agravante de alevosía, ya que, siendo físicamente imposible que intente impedir las agresiones cuando éstas se producen, lo normal es que aproveche situaciones en las que el hombre esté durmiendo, desprevenido o borracho. La mujer que mata a su pareja ha de optar entre realizar el hecho con alevosía o seguir padeciendo sus golpes. No se trata de que elija la forma más grave, sino que, en ocasiones, es la única posible”.
En México es constante aducir “trastornos siquiátricos” de las mujeres cuando ellas intentan proteger su vida o la de sus hijos. El agresor parece ser “un hombre cabal”. ¿Por qué las mujeres no pueden aducir legítima defensa? En Estados Unidos ya les ha quedado claro que al menos en los casos de violencia doméstica no se puede exigir que ella se defienda en medio de la paliza, lo mismo que en Argentina. Como dice Larrauri, “Los malos tratos no son hechos puntuales a los que se responde, sino un proceso constante de terror y humillaciones. Las mujeres han de tener derecho a defenderse y a que el Código Penal lo refleje. Lo contrario equivale a perpetuar la injusticia y la desigualdad”.
Mientras tanto, proliferan cursos de defensa personal basada en el karate, el judo, el taekwondo. Está claro que con los numerosos casos de violencia que sufren las mujeres estas iniciativas tienen gran interés para paliar la situación. Pero…
La legítima defensa constituye una causa de justificación mediante la cual se niega la antijuricidad de la conducta. Esto es sumamente importante en México: la violencia contra las mujeres es un delito y debe quedar claramente inscrito en la subjetividad de cada ciudadan@. Esta eximente está fundamentada en que la persona se reserva el derecho a utilizar fuerza para defenderse cuando el Estado no puede o no quiere proveerle una protección adecuada contra el ataque del agreso. Información Excelsior.com.mx