L.E.E.M. recuperó la libertad tras cumplir seis años de la condena de 10 años de prisión que se le impuso en junio de 2013, cuando tenía 17 años de edad, como corresponsable, junto con Ricardo Alberto Falcón Vera, de violar y asfixiar hasta la muerte a la niña María Evelia, de 7 años, el 1 de marzo del mismo año en la colonia San José Tecoh, en el sur de Mérida.
“En la justicia para adolescentes tenemos el caso de una niña de Mérida que fue víctima de violación y homicidio; el adolescente ya recuperó su libertad porque ha cumplido una serie de parámetros”, informa el maestro en Derecho Luis Alfredo Solís Montero, integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Yucatán, luego de indicar que el juez penal al imponer una sanción está limitado por las penas mínima y máxima establecidas en la ley.
“El juez puede valorar (las pruebas de los hechos para graduar la condena a los agravantes de un delito), pero no hacer lo que quiera, como poner 10 años de prisión cuando el mínimo en la ley es de 30. O irse al otro extremo, por ejemplo en el caso de un delito atroz, aunque en el fondo quiera poner 70 años, no puede porque el máximo es 40”, expresa.
“¿A qué quiero llegar con este punto? A que el juez no deja de ser una persona y probablemente considere que para una conducta la sanción debe ser más, pero la ley le fija los límites mínimo y máximo”, subraya.
En entrevista, el consejero de la Judicatura destaca que, por ejemplo, la Constitución de México y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, vigente desde 2016, establecen que solo pueden ser internados los menores que tienen más de 14 años de edad y menos de 18 años y únicamente por ciertos delitos.
Detalla que esa ley, en su artículo 164, dice que el internamiento de adolescentes solo aplica para lesiones dolosas que amenacen la vida o inhabiliten un órgano o un sentido, homicidio doloso, feminicidio, violación sexual, robo con violencia, extorsión agravada (por asociación delictuosa), secuestro, terrorismo, trata de personas, ciertos delitos contra la salud, y posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas o de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas.
Solamente por esos delitos se le puede recluir en un centro de internamiento, indica.
“Hoy en la ley nacional de adolescentes el límite máximo es de cinco años de internamiento para los que tienen entre 16 y menos de 18 años de edad, así sea un juicio por feminicidio.
“Pero si tiene entre 14 y menos de 16, el máximo de tres años.
“Y si tiene menos de 14 años no puede ser internado, ni siquiera un día, así sea violación, feminicidio, secuestro u otro delito más grave.
“Esto no es por capricho de un juez sino porque la Constitución (de México) en el artículo 18 lo establece”, enfatiza.
HAY RESPONSABILIDAD PENAL DESDE LOS 12 AÑOS DE EDA
El consejero precisa que un juez primero determina si un acusado tiene responsabilidad en los delitos penales que se le atribuyen y, después, determina las consecuencias (sanciones) a imponer, todo ello lo decide con parámetros establecidos en las leyes.
Aclara que “el concepto jurídico de adolescente es una persona que tiene de 12 años cumplidos a menos de 18 años de edad.
“Un juez puede vincular a juicio a un adolescente que tiene de 12 a menos de 14 años de edad y lo puede sentenciar como responsable de un delito, pero las consecuencias (sanciones) que le imponga no pueden incluir el internamiento”, informa.
“El juez le puede poner medidas cautelares o un brazalete localizador. Como ejemplo está el menor que robaba en el parque de deportes extremos que está por la Central de Abastos (en Mérida), iba con su patineta y agarraba los teléfonos celulares. A él se le prohibió explícitamente ir a ese parque.
“En el caso de pleitos entre alumnos de diferentes escuelas, se les prohíbe ir al otro colegio”.
MARCO LEGAL INTERNACIONA
El maestro en Derecho Solís Montero, quien antes de ser consejero de la Judicatura fue juez especializado en Justicia para Adolescentes en Yucatán, señala que la Constitución y la ley nacional de adolescentes están en concordancia con dos leyes internacionales: la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de Justicia para Menores, que conocemos como Reglas de Beijing.
“Las cuatro establecen que el encarcelamiento es el último recurso, debe ser algo extraordinario, y debe ser por el tiempo más breve posible”, detalla.
“Son leyes internacionales que México tiene firmadas”, señala.
¿Entonces, por ejemplo, a un menor no se le puede imponer la sanción de 40 años de prisión que el Código Penal de Yucatán fija para el homicidio calificado?
“No. Al determinar la consecuencia para un menor, el juez solo puede imponerle hasta tres o cinco años de internamiento, según la edad”, contesta.
“Esto se debe al principio de primacía de la ley. La Constitución tiene supremacía sobre una ley estatal; un tratado internacional tiene la máxima superioridad”.
¿Cómo se fijó que la pena máxima sea cinco años
“El tope legal de cinco años de internamiento se basa en estudios de especialistas en psicología que arrojaron que una reclusión por más tiempo no contribuye a que un menor se reintegre a la sociedad”, responde.
¿Un menor que comete un crimen atroz se puede readaptar realmente
“Un adolescente es una persona en formación, por su edad puede cambiar. Pero su readaptación depende mucho de su familia o, en todo caso, de si tiene una red de personas que lo apoyen. Sin la familia, todo plan de reintegración es más difícil de lograr”, destaca el funcionario judicial.
En su caso, L.E.E.M. fue sentenciado a 10 de internamiento porque cuando cometió el crimen de la niña estaba vigente la Ley de Justicia de Adolescentes para el Estado de Yucatán, que establecía un máximo de 15 años de reclusión.
RUMBO A UN ÚNICO MARCO LEGA
La ley estatal quedó abrogada en 2016, cuando entró en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que desde entonces rige en todo el país.
El mismo año entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, que igualmente rige para todo el país.
Actualmente, de acuerdo con el Poder Judicial de Yucatán, en el Congreso de la Unión se prepara una reforma que instaure un Código Penal único en todo el país.
UN MENOR “FAMOSO” EN SAN JOSÉ TECOH
Según los archivos de Megamedia, L.E.E.M. fue detenido por la Fiscalía de Yucatán horas después del crimen del 1 de marzo de 2013, tenía 16 años de edad.
Los cinco detenidos por el crimen de la niña
Con él fueron detenidos como encubridores los esposos Norma Moo Espinosa y Salvador Jorge Salazar, de entonces 78 años de edad, y el hijo de la mujer, quien tenía 14 años y fue liberado al ganar un amparo. El adulto mayor murió en el penal de Mérida y la mujer salió libre bajo fianza.
Dos días después de los hechos, el 3 de marzo, vecinos del adolescente dijeron que L.E.E.M. era conocido como “Mayero” y “famoso” en la colonia por dedicarse al robo de casas y por su agresividad. Afirmaron que lo consideraban el “terror” del rumbo por ser un buscapleitos.
En esa ocasión, trascendió que anteriormente, armado con un cuchillo, había amenazado a unos menores del rumbo.
El 4 de marzo, Falcón Vera, a una pregunta del juez que lo procesaba, respondió que cree que L.E.E.M. lo acusó del crimen “por envidia o porque le caigo mal” e incluso sólo “se puede estar buscando un culpable”.
Al final, L.E.E.M. fue sentenciado en junio de 2013, cuando tenía ya 17 años de edad, a 10 años de internamiento, que comenzaron a correr desde que fue detenido en marzo, y Falcón Vera fue condenado en noviembre de 2017 a 40 años de prisión, la pena máxima por homicidio calificado. Información Diario de Yucatán