El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos el Medio de Impugnación que a continuación se precisa.
• Expediente JDC.-018/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el ciudadano BERNABÉ YAM CANCHÉ en contra del entonces Presidente Municipal y Tesorero del H. Ayuntamiento de Samahil, Yucatán, por la retención de manera injustificada de la remuneración que percibía como regidor municipal, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil diecisiete, y las relativas a las dos quincenas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y la primera de julio todas del año dos mil dieciocho, violentando así, su derecho de ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular. En el proyecto de resolución se declaró parcialmente fundado el agravio, toda vez que el ayuntamiento responsable sólo logró acreditar haber pagado al ciudadano Bernabé Yam Canché las remuneraciones correspondientes a la primera quincena de enero, la primera quincena de marzo y la segunda quincena de mayo todas de este año, por lo que se ordenó al H. Ayuntamiento Municipal de Samahil, Yucatán, por conducto del Presidente Municipal, o en su ausencia, el funcionario que legalmente lo sustituya, al pago de las remuneraciones que fueron omitidas al C. Bernabé Yam Canché.