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Ordena el TEEY más candidaturas para indígenas

El Tribunal Electoral del Estado (TEEY) ordenó ayer al Instituto Electoral estatal que, a más tardar en cinco días, aumente el número de diputaciones para la población indígena, porque se evidencia un trato desigual y se afecta el derecho del pueblo maya, al permitirles postular solo dos candidaturas a diputados locales, más cuando se aumentó el número de diputaciones de 25 a 35.

En la sentencia emitida ayer por el TEEY se deja a los consejeros electorales que ellos decidan cuántos más y cuáles serían los nuevos distritos electorales donde las candidaturas serán solo para indígenas, pero deben ser por lo menos uno más, además de los dos que ya están asignados.

De acuerdo con un comunicado del TEEY, al analizar ayer el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC-022/2023 y Acumulados, el tribunal revocó el acuerdo C.G.-043/2023 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) y le ordenó realizar uno nuevo por medio del cual garantice que haya más candidaturas indígenas para las diputaciones de mayoría en las elecciones de 2024.

Lo anterior fue porque en dicho decreto se establecía que solo en dos distritos del interior del Estado es obligatorio registrar candidatos indígenas.

En la sesión Lissette Guadalupe Cetz Canché, magistrada presidenta del tribunal, explicó que para estudiar el juicio se acumularon 13 quejas presentadas por diversos ciudadanos, pero todos con una conexidad en la causa, porque impugnaron el mismo acuerdo, que aborda los lineamientos de las acciones afirmativas para cumplir la paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos.
Esto aclaró la magistrada, porque como parte de ese acuerdo se incluye lo referente al registro de candidaturas indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual, personas con discapacidad, personas jóvenes, personas adultas mayores y personas en situación de pobreza.

Añadió que en lo relativo a las diputaciones de mayoría relativa, “le asiste la razón a los quejosos, ya que se evidencia un trato desigual y sí se afecta el derecho del pueblo maya, en cuanto a que el acuerdo señala que se deben postular candidaturas indígenas en dos distritos”.

Por eso, indicó que, el citado acuerdo “vulnera el principio de progresividad en su vertiente de prohibición de regresión, sobre la base de que sí se vulnera la participación de la comunidad indígena, ya que en el proceso electoral anterior se determinó como cuota de acción afirmativa dos diputaciones indígenas, cuando es bien sabido que con la nueva distritación hecha en Yucatán se aumentaron los distritos uninominales, pasando de 15 a 21”.

Por lo tanto, agregó la magistrada, se observa que sí existe un retroceso en cuanto a las candidaturas indígenas si se toma en cuenta que el estado está conformado en su mayoría por población maya, por lo cual se debe tomar en consideración más distritos electorales como cuota afirmativa para este sector.

“Se debió actualizar el número de distritos indígenas de acuerdo con el criterio demográfico de población indígena y más en relación a la nueva distritación. Luego entonces, mantener el número de diputaciones igual al del proceso electoral pasado y elegir en el presente el mismo número, sí afecta directamente a este grupo, por tener menos espacios para su beneficio”, señaló.

Ante eso, el TEEY sentenció la revocación del acuerdo C.G.-043/2023 y ordenó que en un plazo máximo de cinco días, el Consejo General del Iepac emita uno nuevo donde establezca que, de los distritos electorales cuya concentración de población indígena sea mayoritario, se garanticen más candidaturas indígenas de diputaciones de Mayoría relativa.

Y en lo relativo a otros agravios reclamados en el JDC-022/202 y Acumulados,el Tribunal los declaró infundados. En la sesión del Pleno también se abordó el JCD-041/2023, cuyo ponente fue el magistrado Fernando Bolio Vales y que fue presentado por el ciudadano Luis García López. El juicio fue declarado como infundado, ya que se corroboró que el quejoso presentó de manera extemporánea la documentación requerida por el Iepac para que pudiera ser considerado aspirante a una candidatura independiente en Mérida.

Información de Diario de Yucatán

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