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La pensión es un pago mensual que se da a las y los trabajadores que se emplearon en el sector público y privado.
Las y los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reciben mes con mes su jubilación correspondiente.
Cada institución tiene calendario de pagos. Así, según el ISSSTE el tercer pago del 2023 se realizará el día 28 de febrero.
En cuanto al IMSS, informó que el pago de pensión estará disponible el primer día hábil de cada mes, por lo que en marzo, la pensión estará en tu cuenta bancaria el miércoles 1.
En caso de que la pensión no haya caído en los días que corresponde, puedes comunicarte al 5540001000 y elegir la opción 1 si te jubilaste en el ISSSTE.
Si tu pensión corresponde al IMSS, llama al número 8006232323 y elije la opción 3.
Pensión por viudez del IMSS: ¿Qué pasa con ella si te vuelves a casar?
La dependencia explica que una vez que te casaste y tramitaste la modificación de tu pensión por viudez, el dinero que recibes mes con mes dejará de llegarte; sin embargo, se otorga un finiquito equivalente a tres años de pensión.
Es decir, si recibías 5 mil pesos al mes, que equivale a 60 mil pesos al año, el finiquito será de 180 mil pesos, que es resultado de tres años de pensión.
Es el artículo 66 de la Ley del Seguro Social la que dictamina que “la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato”.
¿Qué documentos necesitas para modificar tu pensión por viudez del IMSS?
Necesitarás firmar una solicitud de modificación de pensión por viudez, que será llenada por personal del IMSS.
Identificación oficial vigente.
Cualquier documento o medio de identificación del IMSS, Infonavit o Afore que tenga el número de seguridad social del asegurado, es decir, de la pareja fallecida.
Acta de matrimonio en original y copia.
El trámite se realiza de forma presencial en tu Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas.
La Ley del Seguro Social establece que “la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”, esto una vez que se resuelva el trámite. Informaciónn El Financiero