–Silvia López Escoffié, ejemplificó que en ocasiones, hay baches que causan averías a los automóviles, sin embargo, las y los conductores no podían reclamar
Mérida, Yucatán, 18 de noviembre de 2020.– La fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, integrada por Silvia América López Escoffié y Milagros Romero Bastarrachea, presentaron una iniciativa para crear la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Yucatán, que establece las obligaciones de las autoridades para indemnizar a los particulares en caso de sufrir un percance ocasionado por una actividad administrativa irregular de parte del Estado.
Durante su participación en la sesión plenaria, López Escoffié, ejemplificó que en muchas ocasiones, en las calles hay baches que causan averías en los automóviles, sin embargo, las y los conductores no pueden reclamar, pues no hay una ley que los respalde. Situación similar que ocurre con la falta de señalización, el mal estado de los semáforos, entre otros casos.
Recordó que en el Diario Oficial de la Federación del 14 de Junio de 2002, fue publicado un decreto que incorporó que “es la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.
Agregó que de aquella fecha, a la actualidad, 17 entidades federativas en el país han aprobado esta iniciativa, por lo que es necesario que el Congreso Local de Yucatán actualice la legislación y no permanezca en el desacato.
DISPOSICIONES
La Ley propuesta se compone de 34 artículos, en donde se contempla como se harán las valuaciones de los daños, los plazos para pagar, y qué ocurriría si una persona fabrica mal intencionadamente un percance, a fin de cobrar una indemnización.
La legislación dicta que son entes públicos obligados los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Yucatán, Ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales y los Órganos Constitucionales Autónomos.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
La presente ley reglamentaria tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.