Ø Se publicaron también las reglas generales sobre medición de aguas nacionales.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020.
Lo anterior, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, información que puede ser consultada en la página electrónica de la Comisión, en su apartado de Programa Nacional contra la Sequía: Monitoreo de la Sequía.
Conforme al acuerdo publicado, a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán:
a. Dar aviso a la Autoridad del Agua para proporcionar a terceros, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
b. Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia.
A su vez, la Conagua, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los consejos de cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional.
La Conagua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía que corresponda al consejo de cuenca en que se ubiquen.
Por otro lado, la Conagua publicó también las reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.
En el documento se establece que, para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la “NMX-AA-179-SCFI-2018. Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”.
Dicha obligación se podrá diferir, por única ocasión, cuando por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes así lo soliciten y sea autorizado por la Conagua, a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización.
Ambos documentos, que entrarán en vigor mañana, viernes 10 de abril, se sustentan en el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, que establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Conagua.