Se desconoce si los policías presentarán una demanda por la violación a su intimidad sexual.
La persona que grabó sin su consentimiento a unos policías de Ecatepec teniendo sexo podría ser sancionada.
El pasado viernes 23 de julio, mientras estaban en su horario laboral y portando su uniforme, una pareja de policías de Ecatepec, en el Estado de México, estacionaron su patrulla en un terreno baldío cercano a Nezahualcóyotl para tener relaciones sexuales.
La escena fue grabada por un ciudadano y tras su difusión en redes sociales, ambos elementos recibieron una sanción por “incumplimiento del régimen disciplinario” y fueron cesados de sus puestos.
Sin embargo, este caso abrió un debate sobre la posibilidad de que la persona que grabó y distribuyó el video de los policías reciba una sanción. De acuerdo a la Ley Olimpia, o al Artículo 166 del Código Penal, en lo que respecta a la violación de la intimidad sexual, se señala que:
“Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
Además de castigar a todo aquel que…
“Videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
Por lo tanto, la persona que grabó el video podría hacerse acreedora a una pena que va de tres a seis años de cárcel, y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Se desconoce si los policías implicados presentarán una demanda por la violación a su intimidad sexual y la distribución del contenido sexual íntimo. Información Noticieros Televisa