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Ratifica Tribunal triunfo de Nueva Alianza en Ucú

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.

• Expediente RIN.-028/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y entrega de la constancia de Mayoría de la elección de regidores para el Ayuntamiento de Ucú, Yucatán, por la omisión del Consejo Municipal Electoral del municipio antes mencionado, de atender la solicitud de recuento en dos casillas, donde la cantidad de votos nulos fue mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar. En el proyecto de resolución se confirman los resultados de la elección de regidores del municipio de Ucú, Yucatán, toda vez que el pasado 26 de julio del presente año, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando llevar a cabo el recuento de las dos casillas impugnadas, al no modificarse el resultado, se ratifica el triunfo de la planilla registrada por el PARTIDO NUEVA ALIANZA.

• Expediente RIN.-010/2018, correspondiente al Recurso de Inconformidad, denunciado por el partido político MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias a favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional de la elección de regidores por el principio de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento de Chemax, Yucatán. En el proyecto de resolución se desecha de plano la demanda, toda vez que el actor omitió realizar mención individualizada de las casillas cuya votación solicita su anulación en cada caso y la causal para cada una de ellas, es por esto que este órgano jurisdiccional hizo el requerimiento correspondiente al partido actor pero éste, hizo caso omiso al requerimiento formulado por esta autoridad.

• Expediente RIN.-052/2018 y sus acumulados JDC.-008/2018, JDC.-009/2018 y JDC.-010/2018 correspondientes al Recurso de Inconformidad y a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuestos por el PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, el C. Miguel Esteban Rodríguez Baqueiro, el C. Luis Hermelindo Loeza Pacheco y la C. Aremy Beatriz Mendoza Cuevas respectivamente; en contra del cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, calificación de la elección, expedición y entrega de constancia de asignación realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, dictado en sesión especial de fecha 8 de julio del año en curso, donde el mencionado Instituto modificó la lista original bajo el principio de paridad. En el proyecto de resolución se declaran fundados pero inoperantes el recurso del partido Encuentro Social y el Juicio de la C. Aremy Beatriz Mendoza Cuevas, toda vez que, en el primer caso, el partido no obtuvo el 2% de la votación, por lo tanto no tiene derecho a escaños, mientras que en el segundo caso, la ciudadana no alcanzó escaño por la aplicación de la fórmula en su partido. Mientras que en los JDC.-009/2018 y JDC.-010/2018 se declaran fundados los agravios, toda vez que no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento ya que los actos reclamados se llevaron a cabo sin observar las leyes expedidas con anterioridad, si bien es menester de las autoridades, la aplicación de acciones afirmativas a fin de procurar el mayor beneficio a las mujeres, esto no faculta a la autoridad administrativa local a realizar actos contrarios a los derechos consagrados en la Constitución; es por esto que se revoca el cómputo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, calificación de la elección, expedición y entrega de constancia y se ordena al Consejo General del IEPAC expedir las constancias de mayoría a favor de los candidatos a diputados locales, al C. Miguel Esteban Rodríguez Baqueiro y al C. Luis Hermelindo Loeza Pacheco.

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