viernes , noviembre 29 2024
Home / Destacada Local / Reportan despidos ‘masivos’ en empresa de telefonía en Mérida

Reportan despidos ‘masivos’ en empresa de telefonía en Mérida

Redacción/Yucatán al Instante

MÉRIDA, Yuc., 03 de abril 2020. A través de una denuncia ciudadana, varios de trabajadores de la empresa Grupo Macro manifestaron que fueron despedidos este día por una supuesta reestructura ante la contingencia coronavirus Covid-19.

De acuerdo a los hoy ex empleados, desde esta mañana fueron citados de cinco en cinco para notificarles que serían dados de baja con opción a reingresarlos cuando pase la contingencia.

Cabe mencionar, según los manifestantes fueron despedidos más de 30 empleados que por temor a represalias decidieron mantener el anónimato.

Grupo Macro (Macrocel) es una empresa yucateca con más de 15 años de experiencia brindando servicios de comunicación, venta de accesorios y desarrollos inmobiliarios respaldados por marcas líderes en su ramo con participación a nivel nacional.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde aseguró en días pasados que no hay fundamento legal para despedir o dejar de pagar salarios a los trabajadores. De acuerdo con la Ley de Federal del Trabajo (LFT), las empresas y patrones deberán pagar el salario íntegro a sus empleados.

De acuerdo con especialistas en derecho laboral consultados por el periódico SinEmbargo, la declaratoria de emergencia sanitaria es una medida que está contemplada en la LFT, aunque “no suspende las relaciones laborales”, como sucede cuando el Gobierno federal declara una contingencia sanitaria.

La LFT señala en sus artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV, que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores o trabajos, el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

Estos supuestos legales no podrán ser aplicados por las empresas hasta que el Gobierno declare la contingencia. Lo anterior implica que bajo ningún motivo, un patrón puede dejar de pagar las aportaciones sociales, negar o reducir el salario de los empleadores, o despedirlos sin justificación alguna.

Si un empleado fuera despedido sin justificación o por cuestiones de COVID-19, éste deberá de acudir a denunciar a las procuradurías locales en un plazo no mayor a dos meses a partir del día del despido, ya que las acciones en contra prescriben en ese tiempo (Artículo 518 de la LFT).

Compartir en:

Check Also

MV.1: ¿Qué sabemos de la nueva variante de Covid 19 que se propaga por el mundo?

La variante MV. 1 de COVID-19 se ha propagado en cuatro continentes, desde finales de …

Deja un comentario