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Rosa Adriana Díaz Lizama propone cambios a la ley del Insejupy

La coordinadora de los diputados locales del PAN, Rosa Adriana Díaz Lizama, propuso cambios en la ley para que los titulares de las direcciones del Registro Público de la Propiedad y del Archivo Notarial sean abogados o licenciado en derecho y en el caso de éste último, que cuente con prácticas notariales de cuando menos dos años.

De acuerdo con la legisladora, el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, el Catastro y el Archivo Notarial son las tres direcciones que conforman el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (Insejupy) y son coordinados por medio de una Dirección General, cuyas facultades son de naturaleza mayormente administrativas.

En su exposición de motivos, Rosa Adriana Díaz indicó que el Registro Público y el Archivo Notarial deben ser blindadas mediante la exigencia de mayores requisitos académicos y profesionales para sus titulares, pues en ellos recae una mayor responsabilidad.

En contraste, los requisitos para ser Director General del Instituto se enumeran en ocho incisos de la ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, dentro de los cuales se encuentra el ser abogado o licenciado en derecho con título y cédula profesional emitida, cuando menos, cinco años antes de la fecha de nombramiento.

La líder de los diputados panistas sostiene que este requisito no establece por si mismo el conocimiento especializado y técnico que requiere el Instituto para su adecuado funcionamiento ni puede ser la única condición por medio de la cual se pueda tildar de apta a una persona para ejercer ese cargo.

Por tal motivo, la legisladora propuso reformar esta ley, descartando requisitos que no sean necesarios y garantizando que las áreas que lo requieran tengan como titular a una persona experta en el tema, blindando así el control técnico y especializado que debe existir para el óptimo funcionamiento del Instituto.

DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 212 y se adicionan el capítulo VII al título quinto y los artículos 228 bis y 228 ter, todos de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 212. …
I. …
II. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años; y acreditar experiencia en la administración pública, en las áreas registral, o patrimonial o catastral, de cuando menos tres años.

III. a la VIII. …

CAPÍTULO VII
De la Especialización
Artículo 228 bis. Para ser designado director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, además de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 212 de esta ley, se deberá contar con título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de tres años.

Artículo 228 ter. Para ser designado director del Archivo Notarial, además de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 212 de esta ley, se deberá contar con título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y acreditar prácticas notariales, de cuando menos dos años. Este último requisito, no tendrán que acreditarlo aquellos aspirantes a notarios públicos o notarios públicos que se encuentren en funciones.

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