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SAT: ¿cómo tramitar el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?

El RESICO entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, por lo que solo tienes hasta el 31 de diciembre para cambiarte.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) anunció que a partir del próximo año desaparecerá el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en cuanto entre en vigor la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, por lo que todos los contribuyentes que tributen en dicha modalidad deberán cambiarse al Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Este nuevo régimen fiscal impulsado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales.

De acuerdo con Prodecon, el Resico entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022 y los contribuyentes que se sumen a este régimen deben contar con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.

Los beneficios de cambiarse a dicho régimen tributario son: una menor tasa de impuestos según sus ingresos, la cual va del 1 por ciento hasta el 2.50 por ciento; así como una declaración en línea más simplificada, la cual vendrá prellenada y no será necesario el acompañamiento de algún contador, a menos que el contribuyente así lo desee.

Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señaló que aquellos que entren al Resico pueden obtener hasta un 50 por ciento de ahorro en el pago de sus impuestos.

¿Cómo hacer el cambio a Resico?

Las personas que deseen inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza deben percibir ingresos brutos anuales de 3.5 millones de pesos.

Como segundo punto deberán realizar actividades económicas que sean únicamente del sector empresarial, como pueden ser agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Si se cumple con dichos requisitos podrás acercarte al SAT antes del 31 de diciembre de 2021 para solicitar tu cambio de régimen, tras ello solo deberás seguir los pasos que se te indiquen.

Cabe señalar que el Resico podrá ser dado de baja en caso de que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones fiscales, que omita la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal o que no presenten la declaración anual, motivos por lo que no podrán volverse a inscribir. Información Radio Fórmula

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