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Sentencia absolutoria por homicidio en razón del parentesco

Fecha: 31/agosto/2017      Juzgado: Tribunal 1 de Enjuiciamiento
Jueces: Nidia Guadalupe Celis Fuentes
    Níger Desiderio Pool Cab
    Fabiola Rodríguez Zurita
Juicio: 39/2017
Tipo de audiencia: Lectura y explicación de sentencia
Delitos: Homicidio en razón del parentesco
Imputado(a): 1
Víctima(s): 1
Resolución del Tribunal:
En audiencia pública, el Tribunal 1 de enjuiciamiento explicó las razones por las cuales decidió, por unanimidad de sus integrantes, sentencia absolutoria a una persona acusada del delito de homicidio en razón de parentesco.
Durante el  juicio oral, que duró 10 días, el Tribunal valoró las testimoniales y periciales  y  con base en esas pruebas presentadas por los Fiscales determinó que no se acreditaron los elementos del delito acusado que fue homicidio en razón de parentesco, pues durante el desahogo los testigos manifestaron que no vieron al acusado en el lugar de los hechos cuando éstos acontecieron y además esos testigos señalaron a otras personas como las que agredieron a la hoy víctima.
El Tribunal determinó que no hubo prueba suficiente para comprobar el hecho señalado como delito, ya que el elemento específico, es decir, que el homicidio lo cometa un descendiente en contra de su ascendiente no quedó demostrado con las pruebas desahogadas por los Fiscales en las diversas audiencias y en consecuencia no se comprobó la responsabilidad penal del acusado.
La teoría de los hechos que los  Fiscales no pudieron demostrar establecía que el 26 de enero de 2017, aproximadamente a las 09:40 horas,  el hoy sentenciado se encontraba en una calle de la comisaría de Xcanchakán, Tecoh, Yucatán, en compañía de otros sujetos, cuando en un momento determinado arrojó piedras en contra de su padre y una de esas piedras se proyecto en la cabeza, de la hoy víctima, lo que le provocó lesiones que más tarde causaron su muerte.
En la sentencia emitida y que fue leída y explicada a las partes y al público en general el día de hoy, el Tribunal señaló que cualquiera de las partes que no esté de acuerdo con su resolución puede recurrirla a través de la apelación.
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