Si estás contratado por honorarios o asimilados a salario, comprobar una relación de trabajo continúa es la clave para conseguir esta prestación.
Se dice que diciembre es mes para dar y recibir, y para los trabajadores se trata sobre todo de recibir una de las prestaciones más fuertes del año: el aguinaldo.
Como está marcado en la Ley Federal del Trabajo -artículo 87-, los trabajadores tienen “derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. Sin embargo, esto aplica sólo para aquellos que están en la nómina de la empresa, es decir, dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por ellos, aquellos empleados que se encuentran bajo el régimen de honorarios y de asimilados a salarios no tienen derecho a ésta y otras prestaciones, como indica Leopoldo Figueroa, experto en Finanzas de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC).
El especialista destaca que si bien estos empleados pueden recibir de la empresa para la que trabajan alguna aportación en diciembre a través de otra figuras, como una compensación o bono. Pero esto dependerá de la voluntad de la compañía, no del cumplimiento de una ley.
¿Qué hacer en caso de exigir el aguinaldo? Figueroa reitera que el pago de esta prestación a quienes trabajan por honorarios o asimilados no es obligación de la empresa; no obstante, sí se puede hacer algo al respecto. Para ello es necesario que el trabajador compruebe ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) una relación laboral continúa.
Esto es que demuestre que trabajo ininterrumpidamente para la empresa del 1 de enero al 31 de diciembre, y para ello es clave contar con los recibos o contratos, según el régimen, para comprobarlo. La otra opción es contar con testigos que avalen esa relación laboral, explica Figueroa.
Todos los trabajadores deben recibir como aguinaldo al menos 15 días de su salario si se trabajo para esa compañía durante todo el año, o el proporcional al tiempo que lleven trabajando en la misma si no han cumplido un año. Es decir, puedes recibir más pero no menos.
Y la fecha límite para recibirlo es más tardar el 20 de diciembre. Si tu empresa tarda más de ese tiempo, se puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Las empresas que incumplan con este plazo podrían ser multadas con miles de pesos. Información forbes.com.mx