Por Pascal Betrán del Rio
Si usted me ha leído, seguramente sabrá que creo en las instituciones y respeto las leyes.
Una de esas instituciones es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Me parece un acierto contar con una instancia autónoma para la interpretación de las normas en materia electoral y la resolución de disputas en ese campo, cuyos fallos son definitivos e inatacables.
Dicho eso, no siempre estoy de acuerdo con las resoluciones aprobadas por su Sala Superior.
Ejercer la crítica en esos casos es un derecho ciudadano, que no implica poner en entredicho a toda la institución ni a sus integrantes, y se constituye en una oportunidad para que los magistrados escuchen opiniones distintas de la suya, que, si bien no provienen de un experto en derecho, pueden suscitarles alguna reflexión.
Pues bien, los fallos del miércoles que avalaron las candidaturas al Senado de Napoleón Gómez Urrutia y Miguel Ángel Mancera –por idénticas votaciones de cinco a dos– me parecen un error.
En el caso del exlíder minero, se alegó en su contra que había adquirido la nacionalidad canadiense y que esto contravenía lo dispuesto por el artículo 32 constitucional.
En el párrafo segundo de dicho ordenamiento, se dispone que “el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad”.
La Ley de Nacionalidad, reglamentaria del 32, dice en su artículo 16: “Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad”.
En los dos párrafos anteriores subrayé la palabra adquieran porque eso es lo que hizo Gómez Urrutia: adquirir otra nacionalidad, en este caso la canadiense. Es decir, no la obtuvo por nacimiento –por la vía del ius sanguinis o del ius soli–, sino por haberla solicitado. En pocas palabras, se naturalizó.
Por sentido común, poco importa que haya renunciado después a ella para ser senador, razón que esgrimieron los cinco magistrados que votaron a favor del proyecto para dar luz verde a la candidatura de Napito. La adquirió y eso es lo único que mencionan la Constitución y la Ley de Nacionalidad.
Más allá de las razones para hacer senador a Gómez Urrutia, el fallo del TEPJF es un error porque ha abierto la puerta para que se cuelen quienes quieran representar intereses extranjeros en un cuerpo legislativo que tiene un papel fundamental en las relaciones de México con otros países: analizar la política exterior, aprobar tratados internacionales, ratificar nombramientos diplomáticos, etcétera.
Por otro lado, permitir que un gobernador cuyo periodo no ha concluido –en este caso, el jefe de Gobierno capitalino Miguel Ángel Mancera–, mediante una interpretación forzada de la ley, seguramente va a tener por resultado que la posición de Ejecutivo estatal, para la cual no está contemplada la reelección, sea usada para el chapulineo político.
El artículo 55, en el quinto párrafo de su fracción V, establece los siguiente: “Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
El proyecto de resolución, aprobado por la mayoría de los magistrados, interpretó que eso sólo aplica para las senadurías de mayoría relativa y que la lista nacional de representación proporcional del Senado es un caso distinto.
Coincido con el criterio del magistrado José Luis Vargas, que emitió uno de los dos votos en contra del proyecto: la redacción del párrafo mencionado del artículo 55 no ha cambiado desde 1933. Es decir, precede por 63 años a la reforma que creó la figura de senadores plurinominales.
¿Cuál fue la idea de quienes modificaron el artículo 55 en 1933? Para mí, que los gobernadores no pudiesen solicitar licencia para pasar al Congreso, pues en la redacción original, de 1917, bastaba con que se separaran de sus funciones 90 días antes de la elección. Así que, el espíritu de la ley parece haber sido hecho a un lado.
Tenga usted por seguro que muchos de los gobernadores cuyo encargo estará cerca de vencerse en junio de 2021 –es decir, los de más de la mitad de los estados del país– se separarán de sus cargos para buscar una diputación federal y, con ello, mantener el fuero si éste sigue existiendo. Y luego podrán brincar a una senaduría o reelegirse como diputados.Información Excelsior.com.mx