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¿Trabajarás el 18 de marzo? Esto debes recibir si laboras en el puente

Además de adelantar la conmemoración natalicio de Benito Juárez, el 18 de marzo se celebra la expropiación petrólera.

Además de Semana Santa, marzo trae consigo un día de asueto obligatorio para estudiantes y empleados, que se encuentra establecido dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) por lo que, aquellas personas que sean llamadas a prestar sus servicios, deberán recibir un monto extra en su sueldo.

Pese a que el natalicio de Benito Juárez se celebra el 21 de marzo, miles de mexicanos descansarán el próximo lunes 18, debido a que la ley establece el tercer lunes de marzo como día de descanso obligatorio, en conmemoración del Benemérito de las Américas.

Además, el 18 de marzo se conmemora el día en el que el presidente Lázaro Cárdenas nacionalizó la industria del petróleo con la Ley de Expropiación, promulgada en 1936, dentro del artículo 27 de la Constitución, acontecimiento mejor conocido como la expropiación petrolera; sin embargo, este acontecimiento no se ha tomado en cuenta para convertirse en feriado.

¿Cómo se paga el 18 de marzo?

Debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, el 18 de marzo será un día feriado; sin embargo, los trabajadores que deban presentarse a cumplir con sus labores ordinarias deberán recibir un sueldo triple en esta fecha.

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala el artículo 75 de la LFT.

Es decir, si por tu jornada laboral de ocho horas recibes un sueldo de 500 pesos al día y trabajas el próximo lunes 18 de marzo, tu patrón deberá depositarte en la nómina mil 500 pesos (tu sueldo más el doble).

¿Cómo se paga la Semana Santa?

Para este año, la Semana Santa está programada del 25 de marzo al 5 de abril y, aunque algunas empresas y entidades públicas dejan descansar a sus trabajadores en jueves y viernes santo (28 y 29 de marzo), la Ley Federal del Trabajo no marca estas fechas como días oficiales, por lo que no se genera un pago extra de forma obligatoria y podrás descansar solamente si tu empresa te otorga estos días.

¿Qué días no son de descanso obligatorio en Mexico?

10 de mayo, Día de las Madres;
2 de noviembre, Día de Muertos;
12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe.

Información El Financiero

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