El día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión pública, en la que aprobó por unanimidad de votos los Medios de Impugnación que a continuación se precisan.
• Expediente JDC.-013/2018 y sus acumulados JDC.-014/2018 y JDC.-015/2018, correspondientes a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por las C. María Consuelo Barahona López, Teresita Alejandra Cih Canto y Cecilia Natividad Arceo Pinto, quienes se ostentan como Candidatas a Regidoras por el Principio de Representación Proporcional a los Ayuntamientos de Izamal, Maxcanú y Tizimín respectivamente, por las planillas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la asignación de regidores por el sistema de representación proporcional y expedición de las constancias de asignación realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, con fecha trece de julio de dos mil dieciocho, en donde dicho Consejo, decidió unir los porcentajes de votación de los partidos MORENA, DEL TRABAJO Y ENCUENTRO SOCIAL, y de esta manera se le otorgó la última regiduría en cada uno de los municipios mencionados. En el proyecto de resolución se declararon infundados los agravios, toda vez que en la asignación de regidores de representación proporcional de los Ayuntamientos del Estado de Yucatán, puede tomarse en cuenta la candidatura común de dos o más partidos políticos, por lo que las planillas registradas en las candidaturas comunes, por el principio de representación proporcional, deben ser consideradas como un solo partido, por lo anterior, se confirma el Acta de la Sesión Especial celebrada por el Consejo General del IEPAC, de fecha trece de julio del año dos mil dieciocho.
• Expediente JDC.-016/2018, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Gaspar Melchor Baltazar Peniche Herrera, quien se ostenta como Candidato a Regidor por el Principio de Representación Proporcional al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, por la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la asignación de regidores por dicho principio y expedición de las respectivas constancias de asignación, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, el trece de julio del año en curso, a favor del Partido de la Revolución Democrática. En el proyecto de resolución se declaró infundado el agravio, toda vez que el Consejo General del IEPAC, interpretó y aplicó de manera adecuada la ley, ya que al PVEM sólo le corresponde una regiduría por el principio de representación proporcional, por ser el único que alcanzó más del 15% de la votación total del municipio (obtuvo 28.6%) sin embargo, como aún quedó una regiduría por repartir y dicho partido no alcanzó reunir el 30% para tener derecho a las dos, por lo tanto, dicha regiduría le corresponde al Partido de la Revolución Democrática, al ser el partido que obtuvo la votación mayoritaria. Por lo anterior, se confirma el Acta de la Sesión Especial celebrada por el Consejo General del IEPAC.