Por: Jorge Fernández Menéndez
La primera visita que hizo Donald Trump como presidente en funciones fue a las oficinas de la Central de Inteligencia de su país, la CIA. Ahí aprovechó para declararle la guerra a los medios de comunicación. “El motivo por el que ésta es mi primera visita es que estoy embarcado en una guerra con los medios. Los periodistas están entre los seres humanos más deshonestos de la Tierra”, dijo Trump en la sede de la CIA.
En México las autoridades también han decidido iniciar una guerra contra los medios. En el periodo vacacional de diciembre no sólo se impuso el gasolinazo. El día 21, el Diario Oficial de la Federación publicó los llamados lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias que son, en realidad, un instrumento para la persecución y la censura de los medios, conteniendo, además, normas imposibles de cumplir para los medios de comunicación electrónicos y la amenaza implícita de procesos y bloqueos para los periodistas y comunicadores.
Son lineamientos sin ningún sustento legal ni siquiera sentido común, construido por personajes que no tienen la menor idea de cómo se maneja un medio de comunicación, que le otorgan al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) atribuciones que la ley no permite, y además, violan la Constitución, al no otorgarle a los concesionarios de radio y televisión siquiera el derecho al amparo.
Que es un ataque a los medios y los comunicadores del país lo demuestra el hecho de que estas normas no se aplican a los medios internacionales que transmiten desde el extranjero y que se podrán ver en México sin limitaciones ni sanciones de ningún tipo.
Los nuevos lineamientos obligan a diferenciar información y opinión en todo tipo de temas, desde los noticiarios hasta los deportes. Debe haber, dice, cortinillas o sonidos que identifiquen si lo que se está escuchando o viendo es información u opinión. En términos reales es casi imposible diferenciarlas en la mayoría de los casos, pero, además, se imagina usted una transmisión de futbol o la de un evento como la toma de posesión de Trump, cuando en una misma frase se informa sobre una jugada o sobre un dicho e inmediatamente se opina sobre el mismo, ¿cómo establecer si es información u opinión? ¿En qué momento se colocan las cortinillas?
Los lineamientos dicen también que la información debe tener “oportunidad” y “veracidad”: dicen que la recepción de la información debe llegar “a tiempo y forma conveniente para las audiencias”. Es de una ignorancia o mala fe absoluta: ¿quién puede determinar cuál es “el tiempo y forma” conveniente para que las audiencias reciban una información? Si doy a conocer algo que sucedió hace años, pero que como comunicador considero que sí es de interés para las audiencias, ¿estaría violando la norma de oportunidad o eso deja de ser información para ser opinión?
Dicen que la información debe tener “veracidad”. Está bien, pero para cumplir con ello la información difundida sobre hechos se debe encontrar respaldada por un “ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento legal”. ¿Quién diablos puede establecer qué es “un ejercicio razonable de investigación”? Si la información que voy a dar a conocer proviene de un medio internacional ¿no tiene veracidad? Si es una filtración, ¿tampoco?
Imagínese usted, exigen que antes de un corte comercial en radio se tenga que decir, obligatoriamente, “vamos a un corte con publicidad” y al regresar “termina corte con publicidad”. En televisión se debe poner una cortinilla de cinco segundos que diga “se suspende programa e inicia corte programático que incluye publicidad”. Cuando se regrese a la programación se debe poner otra cortinilla que diga “termina corte programático que incluye publicidad, se reanuda programa”, además se debe incluir un sonido de campanas (sic). No se puede utilizar otras palabras.
Si hay una mención de un producto o un servicio, aunque sea en medio de una información, se debe decir que eso es publicidad o patrocinio. Cuando haya o se nombre un producto debe aparecer una imagen con una letra P. Si el IFT considera que se trata de una mención, aunque no lo sea, el Instituto puede sancionar al medio. Por ejemplo, si digo que un personaje se trasladó en un auto Ford o que el presidente Peña vuela en un avión Dreamliner la autoridad me puede sancionar porque estoy haciendo publicidad sin especificarlo.
Los concesionarios no pueden nombrar defensores de audiencia en su empresa, los nombra el IFT. Las investigaciones pueden ser iniciadas por cualquier denuncia ciudadana o del IFT. Los comunicadores pueden ser demandados cada vez que expresen una opinión. El IFT impone criterios y directrices obligatorias para los medios. Las multas no son por normas previstas por la ley, sino por porcentajes de ingresos de publicidad.
Pero atención, si usted transmite desde Estados Unidos nada de esto se aplica. En ningún lugar del mundo existen normas similares y en ninguna democracia un régimen de censura semejante. Como Trump, el gobierno de México, tanto el Ejecutivo como el Legislativo, está en guerra con los medios. Información Excelsior.com.mx